Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Alagastino, Rodolfo Alfredo y otros c./ Metrovías S.A. y otros s./daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Metrovías S.A. y a Reliance National Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a pagar $8.640 a Marcela Alejandra Pachao y $7.500 a su hijo menor.
La empresa cuestiona su responsabilidad en el accidente sufrido por la coactora y su hijo, y, en subsidio, considera elevados los montos indemnizatorios, a los que el pronunciamiento condena, y la imposición de las costas.
La causa se origina el 26 de junio de 2000, día en cual la actora sufrió la caída mientras intentaba trasponer los molinetes de acceso al andén de pasajeros de la estación Federico Lacroze de la Línea B de Subterráneos. Al momento del accidente, Pachao llevaba en brazos a su pequeño hijo Lucas Ezequiel Alagastino, de un año y medio de edad, y además estaba embarazada.
En la presentación judicial, la actora cuenta que se resbaló y se cayó debido a la abundante cantidad de agua que había en el piso. A consecuencia de la caída, tanto ella como su hijo sufrieron lesiones, cuyo resarcimiento demandó.
Uno de los testigos confirmó esa misma versión. Allí relata que “los médicos revisaron a la criatura y a la señora y dispusieron su traslado al Hospital Pirovano”. También cuenta que junto con “el personal de la boletería hicieron un informe accidentológico que entregaron a la guardia de emergencias de Metrovías S.A” e informa que “el accidente se produjo porque el piso estaba mojado, debido a la precipitación pluvial”.
Pese a la presentación de la defensa, el tribunal confirmó la sentencia en base al artículo 184 del Código de Comercio. “Andenes, escaleras, túneles de conexión entre estaciones o de entrada y salida a la superficie antes de iniciarse o una vez finalizado el viaje, etcétera, son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio”, recordaron los jueces.
La empresa adujo que al pie de las escaleras de ingreso a la estación existían rejillas tendientes a filtrar el agua para impedir el ingreso de agua a la estación, pero el tribunal explicó que eso no logra desvirtuar la atribución de responsabilidad que surge del art. 184 del Cód. de Comercio, pues “estaba a su cargo probar que el accidente se debió a fuerza mayor o culpa de la actora, lo que no ha sucedido”.
No obstante, el tribunal
redujo la indemnización que el juez a quo le otorgó al menor a la suma de $2500 (el niño sufrió la fractura en tallo verde de la tibia y peroné y debió soportar un yeso durante tres meses) y
limitó la de la madre a $7.200. dju / dju
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