20 de May de 2024
Edición 6969 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/05/2024

No es necesario notificar a la AFIP

La Corte revocó una sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por un trabajador que reclamaba la indemnización que establece el art. 15 de la Ley 24.013. El tribunal consideró que la notificación a la AFIP sólo es necesaria en los casos establecidos en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley 24.013. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos caratulados "Di Mauro, José Santo c/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A. E.L. y otro s/ despido", declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el actor, dejó sin efectos la decisión apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

El actor dedujo un recurso extraordinario federal respecto de la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal que modificó el fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 27 y rechazó las indemnizaciones prescriptas por los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y 2 de la Ley 25.323.

La Corte, haciendo suyo los fundamentos del procurador fiscal, dijo que “el a quo modificó parcialmente la sentencia del inferior, que prosperó por la totalidad de los rubros reclamados” y “resolvió revocar la procedencia de las indemnizaciones correspondientes a lo normado por el artículo 15 de la Ley de Empleo, porque consideró que el actor no había dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 11 de la citada ley (conforme nueva redacción introducida por el art. 47 de la Ley 25.345), en cuando dispone para la procedencia de las multas establecidas en dichos articulados, la notificación a la AFIP, en forma fehaciente, de la intimación a la regularización efectuada por el trabajador al empleador, extremo que refieren se encuentra en cabeza del demandante”.

“Con lo cual concluyeron que al haber desconocido la accionada la nota remitida al ente estatal y, no habiendo el actor demostrado su autenticidad, y con ello, el cumplimiento efectivo del recaudo antes particularizado, correspondía y así lo hizo la alzada rechazar los reclamos fundados en dichas normas de la Ley 24.013”.

Sin embargo, el máximo tribunal sostuvo que “le asiste razón al quejoso, en cuanto sostiene que los argumentos vertidos por la alzada, no tienen sustento fáctico ni jurídico, incurriendo en un error de interpretación respecto de lo normado por el artículo 11 de la Ley 24.013”.

El procurador fiscal también advirtió que “la propia alzada al conceder el recurso extraordinario interpuesto por el accionante, advirtió el error en que incurrió al sostener que el rechazo se sustentó en la inteligencia de que la indemnización peticionada conjuntamente con la del artículo 8, era la del 10 y no la del 15, por lo que rechazó el reclamo con apoyo en lo normado por el nuevo artículo 11 de la Ley de Empleo”.

El tribunal consideró correctos los fundamentos esgrimidos por el procurador, y por ende revocó la resolución impugnada. El decisorio fue firmado por los jueces Enrique Petracchi, Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco.



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