Así lo dispuso el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial
de Mar del Plata, integrado por los jueces Daniel E. Adler, Eduardo O. Alemano
y Hugo Trogu, en la causa "Bualo, Ariel Rodolfo s/homicidio calificado".
De las constancias de la investigación penal preparatoria y de la prueba de
la audiencia de debate surge que, en Mar del Plata, el lunes 16 de octubre de
2000, en horas del mediodía, Ariel Rodolfo Bualo concurrió al domicilio de su
esposa, Mabel Adriana García, de la que se encontraba separado de hecho desde
el mes de abril, y retiró a los hijos menores del matrimonio, con el declarado
objeto de llevarlos a almorzar a la casa de su propia madre y luego a jugar
a un "pelotero", comprometiéndose a reintegrarlos en el mismo día aunque más
tarde que lo habitual. Justificó ante su esposa la demora explicando que como
en la jornada anterior había sido el Día de la Madre, pretendía compensar la
"visita" que le correspondía conforme lo convenido con ella. Antes de retirarse
con los menores le hizo entrega a su esposa de un obsequio que, alegó, lo hacía
con motivo del Día de la Madre y le dijo que sus hijos le darían una sorpresa
para su cumpleaños, el que sería dos días después.
Luego de almorzar en la casa de su madre, y lejos de cumplir con el resto del
itinerario anunciado, Bualo se dirigió con sus hijos al domicilio de su padre.
Allí, en el lapso comprendido entre las 14.50 y las 20.50 hs. del mismo día
16, y en momentos en que los menores se hallaban sentados a la mesa del comedor
de la casa, les dio muerte atacándoles con un cuchillo de aproximadamente 15
cms. de hoja.
Antes de concretar los ataques, Bualo escribió varias misivas dando cuenta
de la motivación de la decisión adoptada con relación a los niños y a sí mismo.
Las misivas fueron dirigidas una a autoridades judiciales ( Juez y Fiscal) y
otra a su esposa Luego del accionar homicida, Bualo se infringió varias heridas
cortantes, tres en el cuello, una el codo izquierdo y varias en antebrazo y
muñeca izquierdos, todas de carácter superficial.
Siendo las 8.55 hs. del 17 de octubre de 2001, Ariel Bualo alertó telefónicamente
a la policía, informando que había dado muerte a sus hijos y que se estaba desangrando,
como así también dando cuenta del domicilio de su esposa. Los hechos narrados
no fueron cuestionados por las partes en el juicio.
En la causa los magistrados abordaron varios temas centrales: Uno de ellos
fue el valor del testimonio de la madre de las victimas. Al respecto, el vocal
preopinante, Dr. Trogu, expresó "que esta declaración, en la que no observo
fisuras, no fue cuestionada ni por el Agente Fiscal ni por la Defensa durante
la audiencia, lo que motivó a estas partes y al Particular Damnificado a desistir
de un importante número de testigos que habían sido oportunamente ofrecidos
como prueba. Durante los alegatos finales tampoco cuestionaron Fiscal y Defensor
la veracidad de los hechos relatados por la Sra. García... Sin perjuicio de
lo dicho, hay que tener en cuenta muy especialmente, para comprender cabalmente
lo ocurrido, que la Sra. García es una persona gravemente maltratada por su
esposo...Ninguna duda tengo en categorizar a la Sra. García como mujer víctima
de maltrato crónico, afirmación que mantengo pese a no contar en la causa, por
las razones ya expresadas, con una pericia específica. He advertido en el largo
relato de la víctima la descripción de hechos y circunstancias indicativos,
conforme los estándares internacionales reseñados, de que su esposo era para
con ella una persona violenta y abusiva. Al respecto la testigo hizo referencia
a inequívocos actos de violencia psicológica (abandonos, torturas, amenazas,
burlas, desvalorización, daños, falta de respeto, invasión de la privacidad,
manipulación de los hijos, menoscabo sexual, etc.), los que sumados a los episodios
de franca agresión física también descriptos, debieron producir los efectos
destructivos o desestructurantes que la Sra. García también mencionó haber sufrido
(inseguridad, confusión, miedos, sentimientos de impotencia, resignación, soledad
y desamparo, etc.)." (la negrita es nuestra)
Otro tema en análisis fuel el de la imputabilidad del autor. En este sentido, el juez Trogu expresó que "ni la defensa ni las otras partes pusieron en duda la capacidad de culpabilidad del encausado. Sin embargo, en su desarrollo, el juicio pareció girar sólo alrededor de este punto. Y no podía ser de otra manera, pues aquí, como en tantos otros casos que han pasado ante este Tribunal, sólo la "locura" del autor es lo que podría explicar lo inexplicable para cualquier persona del común, pues es "inconcebible" que un padre mate a sus hijos y más aun de un modo tan brutal y perverso. Estamos indudablemente frente a un enfermo mental, ante el cual cabe preguntarse cómo debe el Derecho Penal tratar a este tipo de personas...en el caso del Sr. Bualo todos los peritos concordaron que el mismo porta un trastorno anormal de la personalidad, aunque difirieron al momento de clasificarlo más finamente...no obstante la riqueza de la discusión profesional, las discrepancias finales resultan indiferentes al Derecho Penal, cuando, como en el caso de autos, quedó claro, pues en tal sentido todos concordaron con firmeza y sin ambigüedades, que el trastorno de la personalidad diagnosticado, cualquiera fuera su categorización final, no le impidió al imputado al momento del hecho comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. A los fines de la imputabilidad no basta con afirmar la existencia de un trastorno o de una alteración morbosa, pues en tal caso, serían directamente los psiquiatras quienes decidirían la culpabilidad e impondrían la pena o la medida de seguridad. No es eso lo que la ley penal argentina quiere, pues la misma es receptora de una fórmula no simplemente psiquiátrica, sino también psicológico y jurídica, debiendo analizarse fundamentalmente si la psicopatología observada le impidió al sujeto comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones...el imputado, a pesar de la patología psiquiátrica descripta fue capaz, al momento del hecho, de vivenciar los valores y, concretamente, la vida humana de sus dos hijos a las que puso fin, pues tomó la decisión al respecto procurando enmascarar con palabras de amor y renuncia sus verdaderos motivos, cuales fueron la ira que sentía hacia su esposa y su deseo de castigarla." (la negrita es nuestra)
Dado que los demás integrantes del tribunal coincidieron con la posición del vocal preopinante y declararon al imputado autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en concurso real, cometidos con alevosía y lo condenaron a la pena de reclusion perpetua, más la accesoria de reclusion por tiempo indeterminado del art. 52 del Código Penal.
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