20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La imprudencia sobre 4 ruedas puede salir cara

La Cámara Civil condenó a una mujer a pagar más de $85.000 por un accidente automovilístico. El damnificado sufrió graves heridas por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente y permaneció inmovilizado durante doce meses. Además sufrió un acortamiento de un centímetro en el miembro inferior izquierdo. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos “Andrade Juan Carlos c/ López Clotilde y otros s/daños y perjuicios” a raíz del los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Juan Carlos Andrade contra Clotilde López y Angel Presti, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 6 de diciembre de 1999, y condenó a la accionada al pago de una suma de dinero con más los intereses y las costas del proceso.

El accionante se agravia por la suma fijada por el magistrado en los rubros de incapacidad psicofísica sobreviniente ($38.000), daño moral, gastos futuros y gastos para tratamiento psicológico. Además se queja por la no indemnización efectuada en cuanto al rubro “lucro cesante”. Manifiesta que el mismo debería ser indemnizado ya que debido al accidente estuvo inmovilizado doce meses y que luego de ello se quedó sin obra social.

La cámara decidió elevar de $38.000 a $48.000 la indemnización por el rubro de incapacidad psicofísica sobreviniente. Para ello tuvo en cuenta el informe de los peritos. Los médicos exlicaron que “el actor presentó fractura expuesta de tibia y peroné izquierdo que recibió el tratamiento habitual para este tipo de lesiones, presentando como complicación una pseudoartrosis infectada, un acortamiento de un centímetro en el miembro inferior izquierdo, y limitaciones en la movilidad de rodilla y tobillo izquierdo”. Y destacaron que como consecuencia del accidente el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 40%.

El tribunal también elevó de $10.000 a $20.000 la indemnización por daño moral. Para justificarlo, los jueces recordaron la gravedad objetiva del perjuicio que sufrió el damnificado, que como consecuencia del accidente debió ser intervenido quirúrgicamente y permaneció inmovilizado durante doce meses. De hecho, los peritos informaron que tenía un “acortamiento de un centímetro en el miembro inferior izquierdo y presenta cicatrices visibles afeantes que deforman los relieves musculares normales”.

En cuanto a los gastos para tratamiento psicológico, los jueces confirmaron el monto indemnizatorio en $5.000. No obstante, modificaron el monto respecto al rubro “gastos futuros y gastos para tratamiento kinesiológico”, que quedó establecido en $13.720. Ello por cuanto el perito señaló que “es preciso someter al actor a enclavijado endomedular Kunscher acerrojado con injerto óseo en el foco pseudoartrósico, que el costo del clavo de Kunscher acerrojado y el material para su implantación es de $5.000”. Y que “el costo del equipo quirúrgico que incluye cirujano, anestesista, monitorista, ayudantes e instrumentadora es de $8.000, y que además deberá realizar tratamiento fisiokinésico rehabilitador por el lapso de tres meses a razón de tres sesiones semanales, cada una de las cuales valúa en $20”.

Por último, el tribunal confirmó la no indemnización por el rubro “lucro cesante” argumentando que “no se ha aportado al expediente prueba fehaciente de los ingresos que la apelante habría dejado de percibir a consecuencia del siniestro de autos, ya que la calidad de trabajador autónomo que el mismo invocara no se encuentra debidamente justificada así como también no acompañó constancia de inscripción en la AFIP, ni de aportes jubilatorios como contribuyente autónomo ni talonarios de recibos ni copias de contrato para quienes prestó servicios”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486