Las comisiones empezaron a debatir esta semana un proyecto de ley de amparo. Los diputados
volverán a reunirse en quince días y recién en ese momento podría arribarse a un dictamen conjunto. Todavía persisten algunas diferencias en cuanto a los alcances de la sentencia del amparo colectivo (artículo 22). Sin embargo,
DiarioJudicial.com pudo acceder al
borrador que circuló esta semana por los despachos de los integrantes de ambas comisiones.
La iniciativa –de 38 artículos- responde a ocho proyectos legislativos pendientes. Allí figuran los proyectos de ley de los diputados Sotos y Sosa; Vanossi; Ferri; Pérez Martínez,; Olmos y Pinto Bruchmann ;Romero y Otros; Baladrón; y Rodríguez y otros. Todos están referidos al “Régimen de Acción de Amparo”.
En primer lugar, el proyecto establece que la acción de amparo “procede contra todo acto, hecho u omisión de órganos o agentes del Estado Nacional o sus entes autárquicos y descentralizados o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos, intereses legítimos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, un Tratado Internacional vigente en el derecho interno o una ley, incluyendo aquellos derechos de incidencia colectiva, con excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus y la acción de protección de los datos personales o habeas data”.
La acción será inadmisible cuando exista otro medio judicial que permita obtener de forma más idónea la protección del derecho, interés legítimo o garantía de que se trate, o la decisión de la causa requiere mayor amplitud de debate y prueba, o bien cuando se trate de un acto jurisdiccional emanado de un órgano del Poder Judicial.
El artículo 3 del proyecto aclara quiénes estarán legitimados para deducir la acción de amparo individual y la de amparo colectivo. En este último caso se menciona al afectado; al Defensor del Pueblo; al Ministerio Público; a las asociaciones inscriptas conforme la ley aplicable según su radicación, y que propendan a la protección de los derechos de incidencia colectiva, la lucha contra cualquier forma de discriminación, la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, la protección del ambiente y los derechos humanos en general.
El artículo siguiente habla del plazo para interponer la acción de amparo contra actos, hechos u omisiones de autoridades públicas o particulares. De aprobarse este proyecto, el mismo sería de
45 días hábiles a partir de la fecha en que el afectado tiene conocimiento fehaciente de la lesión. En el supuesto de perjuicios periódicos, el plazo comienza a correr respecto de cada uno de éstos.
Con respecto a las medidas cautelares, el artículo 8 del proyecto de ley explica que “son admisibles todas las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar el resultado de la sentencia definitiva a dictarse en el proceso de amparo, las cuales pueden ser solicitadas antes de promover la demanda, con la misma o después de deducida la acción”.
Pero también aclara que “el juez interviniente debe determinar la índole de la contracautela para cubrir los daños y perjuicios que de su otorgamiento pudieran derivarse” y que “el tribunal debe resolver su procedencia dentro del plazo de dos (2) días”.
La demanda, dentro de este bosquejo de norma legislativa, deberá interponerse siempre por escrito y contener los siguintes requisitos: el nombre, apellido, domicilio real y procesal del accionante, la individualización en lo posible del autor del acto, hecho u omisión contra el que va dirigida la acción. Si se ignora dicha circunstancia el juez librará la orden a los superiores jerárquicos de la dependencia que la demanda indique, la relación circunstanciada de los hechos que hayan producido o estén en vías de producir la lesión del derecho, interés legítimo o garantía constitucional, emanado de un tratado vigente en el derecho interno o previsto en la ley, la petición en términos claros y precisos, y el ofrecimiento de la prueba de que intenta valerse. En caso de amparo colectivo, además de los requisitos anteriores, se deberá identificar el grupo afectado.
Dentro de los tres días de presentada la demanda, el juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida, resuelve de oficio y en primera providencia sobre la admisibilidad de la acción. Pero si la acción es manifiestamente inadmisible, el juez debe rechazarla sin sustanciación, ordenando el archivo de las actuaciones.
Producida la prueba, vencido el plazo para hacerlo o declarada la cuestión de puro derecho, el
juez debe dictar sentencia dentro del plazo de tres días. La sentencia que admita la acción debe contener: la mención concreta de la autoridad pública o del particular contra cuyo acto, hecho u omisión se concede el amparo; la determinación precisa de la conducta a cumplir, con las especificaciones necesarias para su debida ejecución; y el plazo para el cumplimiento de lo resuelto.
Al dictar sentencia en la acción de amparo los jueces
pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de los actos, hechos u omisiones que lesionen los intereses legítimos, derechos, o garantías protegidos en esta ley, según el artículo 21 del proyecto.
En cuanto a la relación entre la acción colectiva y las acciones individuales, el artículo 26 del proyecto determina que “la acción colectiva no genera litispendencia respecto de las acciones individuales”. “Corresponde al demandado informar en el proceso de amparo individual sobre la existencia de un amparo colectivo con el mismo objeto bajo apercibimiento de que, de no hacerlo, el actor individual se beneficie de la cosa juzgada colectiva aún en el caso de que la demanda individual sea rechazada”, agrega texto del proyecto.
dju / dju
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