Con el objetivo principal de dar transparencia y agilizar los trámites de adopción, el Ministerio de Justicia de la Nación acaba de poner en marcha el registro único, que coordinará con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires la información acerca de los aspirantes a guarda con fines adoptivos.
El nuevo registro permite que la inscripción efectuada en una jurisdicción adherida tenga validez para todas las restantes y no sustituye a los registros provinciales. Los pedidos de adopción, no obstante, continuarán tramitándose mediante los organismos designados por las provincias y la ciudad de Buenos Aires.
Por ser un registro de segundo grado, sólo recibe inscripciones a través de los registros provinciales, por lo tanto no es necesario repetir nuevamente el trámite: los datos del legajo original formarán parte del registro cuando las provincias concreten su adhesión.
El registro contiene una nómina de aspirantes aceptados por los registros locales donde se encuentran las personas que solicitan adoptar y que han sido admitidas por reunir las características que establece la ley.
Inicialmente administrará los datos de los adoptantes inscriptos en el Consejo Nacional de la Niñez, la Adolescencia y Familia (CONNAF). Luego se incorporarán los datos que provengan de las organizaciones no gubernamentales del sector, a través de una serie de convenios realizados entre las ONG y el Consejo Nacional de Niñez.
Ya se encuentran en proceso de incorporación los datos de los aspirantes inscriptos en la Ciudad de Buenos Aires, Santa Cruz, Buenos Aires y San Juan que ya han adherido a la ley. Mientras tanto,
más de diez jurisdicciones están tramitando su adhesión.
El sistema es público porque funciona en uno de los poderes del Estado, pero su consulta está restringida a los jueces, a los defensores de menores y al propio aspirante respecto de su propia inscripción. De modo que
ningún dato sensible está al alcance del público.
Los jueces nacionales y los jueces de las provincias adheridas que ya hayan efectuado la transmisión de sus datos no podrán otorgar la guarda a los peticionarios que no figuren en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. La inscripción en la nómina dura un año. Luego de este período los aspirantes deberán ratificarla para no ser dados de baja.
“El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos se inscribe en una concepción de políticas públicas destinadas a la protección especial de los derechos de la niñez, de la cual forma parte la Ley Nacional de Adopción”, informó la cartera de Justicia a través de un comunicado.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.