01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

El Poder Judicial de la ciudad tendrá un administrador

El proyecto presentado por el legislador Ariel Schifrin ya tiene dictamen de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales y será tratado el 13 de octubre por la Legislatura. De ser aprobado, una sola persona manejará el presupuesto de la Justicia local. Los opositores se quejan porque no está prevista la elección por concurso y porque se excluye al Tribunal Superior y al Ministerio Público.

 
Las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales de la Legislatura porteña acaban de otorgar dictamen de mayoría a un proyecto de ley, presentado por el diputado Ariel Schifrin, que tiene por objeto una reforma Administrativa en la estructura del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la creación de la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial dentro de ese ámbito.

Además, el proyecto propone el nombramiento de un Administrador General, “con capacidades y funciones establecidas con un mandato acotado al tiempo del ejercicio de los Consejeros que los nombraron”, que estará a cargo de dicha oficina. Su función sería ejecutar fielmente el presupuesto asignado.

El dictamen de mayoría mencionado asegura que el modelo propuesto “es similar al que se encuentra vigente en el ámbito del Poder Judicial de la Nación” y que responde a las dificultades que tuvo el plenario del Consejo local para cumplir eficientemente con los requerimientos de los órganos jurisdiccionales.

Además, advierte que la labor ejecutiva “no tuvo la celeridad que se esperaba y dio lugar a innumerables oficios, quejas y documentos peticionando la aplicación efectiva del presupuesto”. De hecho, es muy reciente la decisión de la Legislatura de cerrar un juicio político contra seis consejeros por varias de estas cuestiones.

De acuerdo al mismo dictamen, la Oficina de Administración y Financiera se encargará, entre otras cosas, de elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (excluido el correspondiente al Tribunal Superior y al Ministerio Público) y elevarlo a la consideración del plenario del Consejo de la Magistratura; ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial; proponer lo referente a la adquisición, construcción y venta de bienes inmuebles y disponer lo necesario respecto de bienes muebles; y coordinar con los diversos tribunales los requerimientos de insumos y necesidades de todo tipo aplicando normas de procedimiento que aseguren la libre e igualitaria concurrencia de los oferentes.

A su vez, el Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad tendrá las siguientes obligaciones: prestar asistencia directa al Presidente del Plenario del Consejo de la Magistratura, a la Comisión de Administración, y a las demás que se lo requieran; concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del plenario; e informarlo sobre el ejercicio de las funciones asignadas, previo conocimiento de la Comisión de Administración y Financiera.

El Administrador General “deberá contar con un perfil técnico acorde con las tareas a realizar y preferentemente ser profesional en el área de ciencias económicas o con reconocida experiencia en la materia” y podrá ser removido a pedido de cualquiera de los Consejeros bajo votación de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Sin embargo, no se elegirá por concurso de antecedentes.

De hecho, esa fue una de las grandes objeciones al dictamen de mayoría. Varios diputados exigen la obligatoriedad del concurso público, y que si bien debe tener la anuencia política del Consejo (ya que requiere de los votos de sus miembros para su designación), no puede ser nombrado sin pasar por ese filtro.

Otra de las impugnaciones fundamentales planteadas por los legisladores Fernando Melillo y Mirtha Onega es el problema que acarrea la sanción de una ley por fuera de la ley orgánica del Consejo (Ley 31). “Esto generaría confusión a partir de tener dos cuerpos normativos que coexistan en paralelo que establecen objetivos idénticos (diseñar la estructura del Consejo de la Magistratura)”, aseguró el diputado del ARI en su presentación.

Por último, los diputados se quejaron de que excluya la ejecución presupuestaria del Ministerio Público de la órbita del Consejo de la Magistratura, “en abierta contradicción con los artículos de la Constitución porteña que establecen dicha competencia en manos del Consejo de la Magistratura (art. 116 inciso c de la CCABA)”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486