Así lo dispuso el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de
Mar del Plata, integrado por los jueces Daniel E. Adler, Eduardo O. Alemano
y Hugo Trogu, en la causa "Hamze, Aníbal / Sayed, Alí Omar / Alonso, Alfredo
Oscar - defraudación calificada". De las constancias de la investigación
penal preparatoria surge acreditado que en un lapso de comienzo indeterminado
que concluyó el 31 de enero de 2000, operaron en la zona céntrica de la ciudad
de Mar del Plata tres falsas agencias de juego. Estas, por su apariencia externa
y por su modo de atención, provocaban la engañosa convicción, en el público
de tránsito, de tratarse de comercios habilitados por el Instituto Provincial
de Lotería y Casinos para recibir apuestas de quiniela. Para ello, los locales
fueron provistos de llamativa cartelería, idéntica a la que utilizaban las agencias
de apuestas oficiales, haciendo publicidad de los distintos juegos y de los
números de quiniela premiados. La maniobra se completaba con la entrega al apostador
de boletas impresas, en las que se anotaban los números y dinero jugados, cuyo
formato era semejante al que antes utilizaban las agencias oficiales, cuando
aún no se había generalizado el sistema "on line", emisor de tickets impresos
electrónicamente.-
El vocal preopinante, Dr. Trogu sostuvo que "las ganancias obtenidas del
juego de quiniela beneficiaban exclusivamente a estas personas, (los imputados)
lo que ocasionó al Instituto Provincial de Lotería y Casinos y a la Dirección
General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, destinatarios
legales de los beneficios del juego... un perjuicio patrimonial cierto aún cuando
no haya podido ser mensurado exactamente...el accionar descripto perjudicó,
asimismo, en forma genérica e indirecta, a las Agencias Oficiales habilitadas
por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en la medida en que su clientela
natural era desviada ardidosamente hacia las falsas agencias."
El magistrado se pronunció también sobre la sospechosa actitud de la policía
provincial en el caso, al compartir la apreciación hecha por el fiscal de la
causa, "respecto de que el ardid empleado hubiera sido "muy osado" si
esta organización no hubiera contado con la connivencia de funcionarios policiales,
la que surge evidente de varias circunstancias de la causa, a saber: a) las
personas involucradas en los hechos y los locales abiertos a la calle no eran
desconocidos para la Policía, pues tuvieron su momento de notoriedad al ser
detenidos en Mar del Plata, un par de años antes, por orden del Juez en lo Penal
de La Plata Dr. Melasso , con motivo de una causa vinculada con el juego clandestino
y que tuvo en su momento una gran repercusión pública; b) existen constancias
escritas en la documentación secuestrada al capitalista (Hamze) de pagos periódicos
hechos con regularidad a ciertos policías; c) las escuchas telefónicas permitieron
establecer que el capitalista mantenía un trato inadecuadamente fluido con funcionarios
policiales; la sospechosa credencial expedida a su nombre por un oficial de
la Policía de Seguridad Vial... y las recurrentes anotaciones de teléfonos particulares
de policías, tienden a confirmar la presunción. Es más, al practicarse el allanamiento
por las autoridades judiciales el capitalista (Hamze) pidió de hablar con el
Oficial Alvarez, en la inteligencia que se trataba de un funcionario policial
de su conocimiento que revestía en la Seccional 1º de Mar del Plata...".
(la negrita es nuestra)
Sobre el rol que desempeñó cada imputado en el delito, el magistrado consideró
que "el acusado Hamze debe responder como autor, en tanto que los coimputados
Alonso y Sayed deben hacerlo como colaboradores necesarios. En este sentido
tengo en cuenta que si bien la participación de éstos era necesaria para la
organización, en los términos del art. 45 C.P., sus cualidades personales resultaban
indiferentes al efecto pretendido por aquella, la cual puede reemplazarlos por
otros sujetos sin que ello acarree el fin o colapso de la actividad común. En
cambio, el capitalista no es un elemento fungible dentro de la organización
concreta, pues su presencia es condición necesaria para la vida del organismo,
a punto tal que su reemplazo por otro capitalista determinaría la extinción
de la empresa."
Tema de especial importancia fue el relativo a la calificación legal que corresponde
al hecho objeto del proceso. Al respecto, el juez Trogu recordó que "desde
el comienzo del juicio, al plantear las líneas argumentales, se observó que
la discusión giraría en torno a la calificación legal que cabe atribuir a la
conducta descripta en la cuestión primera del veredicto. Mientras el Sr.
Agente Fiscal argumentó que se trataba de un fraude en perjuicio de la administración
pública, concretamente contra el Instituto Provincial de Lotería y Casino
(art. 174 inc. 5to del CP), el Sr. Defensor Particular entendió que las conductas
imputadas a sus representados, resultaban ser simples contravenciones previstas
en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (art. 96 de la ley 8031),
a punto tal de requerir que el Tribunal considerara la cuestión de "puro derecho"
y pasara a dictar sentencia...Cierto es que la acción de los coimputados
encuadra sin mayor esfuerzo en el tipo contravencional tratado, pero ése no
ha sido el objeto del debate, ni la razón por la cual se elevó la causa a juicio.
El Fiscal ha requerido del Tribunal que decida qué es lo que ocurre cuando el
que explota el juego de quiniela lo hace simulando ser un agente autorizado
por el Estado y, en realidad no lo está, engañando de esta forma al apostador
que cree jugar dentro de la legalidad, en la convicción de que su dinero se
destina a los fines previstos en la ley...La explotación ilegal capitaneada
por Hamze y en la que participaban Alonso y Sayed no era "clandestina", como
suelen serlo la mayor parte de las modalidades de quiniela ilegal; gozaba, por
el contrario, de gran publicidad, pues el propósito era hacer aparecer como
oficial aquello que no lo era, para embaucar a apostadores incautos, inexpertos
o no residentes en la provincia de Buenos Aires, todos los cuales creían estar
jugando en la quiniela oficial, cuando en realidad lo estaban haciendo en una
quiniela ilegal con apariencia de legalidad." (la negrita es nuestra)
Por ello, y siendo compartido el voto del vocal preopinante por el resto del
tribunal se decidió declarar a Aníbal Hamze autor penalmente responsable del
delito de estafa en perjuicio de la administración pública, y condenarlo a la
pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y declarar a Omar Sayed
Ali y a Alfredo Oscar Alonso partícipes primarios del delito de estafa en perjuicio
de la administración pública, y condenarlos a la pena de dos años y seis meses
de prisión de ejecución condicional.
Merece especial consideración la modalidad de cumplimiento de la pena para Hamze, autor del delito, que se fijó como de cumplimiento efectivo. "Este Tribunal ha dicho," sostuvo Trogu "que los llamados " delitos de cuello blanco" ... no matan ni hieren ni desapoderan en forma rápida, directa e inmediata, pero sí causan un daño social y económico mayor, generador de serios trastornos en la vida comunitaria...Si bien la prisión de efectivo cumplimiento puede atentar contra el fin de una efectiva reinserción social, ...esta concepción no resuelve qué hacer con aquellos autores que ya no necesitan ser convencionalmente "resocializados"...Estimo que en estos casos, donde el autor presenta una especie diferente de asociabilidad, en tanto maneja códigos ... de forma tal de poder engañar en forma masiva, resulta necesario imponer una pena que parta de la concepción de prevención general positiva, por la cual "se devuelva a la comunidad el ejercicio en la confianza en el derecho que se produce en la población por medio de la actividad de la justicia penal, y que se observa cuando el ciudadano ve que el derecho se impone...Sin embargo debe hacerse una diferencia, en el caso, entre Hamze, quien dirigía la actividad y se llevaba la mayor parte de los beneficios ilegales, y los otros coimputados, cuya actividad si bien resulta esencial para la realización del ilícito, no tuvieron el dominio del curso causal, resultando su rol de menor jerarquía en la organización. Entiendo, entonces, que debe imponerse a Aníbal Hamze pena de prisión de efectivo cumplimiento, y prisión de ejecución condicional para Sayed y Alonso." (la negrita es nuestra).
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