La Asociación Vecinal de Belgrano "C" promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Metrovías S.A., en su calidad de concesionario del servicio de subterráneos, a fin de que se garantice el derecho a la salud de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires y de los usuarios del mencionado servicio público, con fundamento en que los ruidos existentes en los vagones y andenes de las líneas "C" y "D" producen daños auditivos a sus pasajeros.
El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como consecuencia de la decisión de la Corte Suprema, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Metrovías S.A. y, en consecuencia, declaró que la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario local resultaba competente para conocer en las actuaciones. Contra ese pronunciamiento, Metrovías S.A. interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto ha sido fundada en la causal prevista en el art. 14, inc. 3°, de la Ley 48 y, denegada, respecto de la tacha de arbitrariedad alegada, lo que dio lugar a la presentación de la queja.
En esta oportunidad, la Corte Suprema destacó la evolución legislativa del sistema que regula la prestación del servicio de transporte subterráneo. Así señalaron que la Ley 22.070 dispuso la transferencia a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de los certificados representativos del capital de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado y que esa comuna tendría competencia en la regulación y control del servicio y en la fijación de las tarifas.
Sin embargo, advirtieron que la Ley 23.696, de Reforma del Estado, declaró a dicha sociedad sujeta a privatización y los decretos 435/90, 1757/90, 2074/90 y 1143/91 reglamentaron y complementaron las disposiciones relativas a la concesión de la explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de Subterráneos de Buenos Aires S.E. y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. y otorgaron facultades al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para llevarla a cabo en su carácter de autoridad de aplicación.
A su vez, el Decreto 2608/93 aprobó el contrato de concesión celebrado entre el Estado Nacional y la empresa concesionaria, con la participación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y el 1388/96 creó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la que encomendó el control de dicha concesión y, por lo tanto, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de Metrovías S.A.
Posteriormente, el Decreto 393/99 aprobó lo actuado por el citado Ministerio con relación al procedimiento de renegociación del contrato de concesión, así como su addenda modificatoria, que tuvo por objeto readecuar el régimen a las necesidades detectadas en el sector, a fin de satisfacer las demandas de los usuarios en cantidad y calidad. Por otra parte, dispuso la realización, en el plazo de 90 días, de todos los actos necesarios para instrumentar la transferencia de la fiscalización y control de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros -subterráneos y premetro- a favor de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo gobierno se adhirió a los términos de la transferencia mediante la Ley 373.
Con este análisis la Corte entendió que surgía claramente que “pese a la transferencia operada en su oportunidad a favor de la ex Municipalidad de la Ciudad, todo el proceso licitatorio del servicio y la ejecución del contrato suscripto en consecuencia, se realizó y continúa realizándose en el ámbito del Estado Nacional, quien en la actualidad tiene la voluntad de transferir el control y fiscalización de la ejecución del contrato celebrado para su prestación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.
Además, advirtieron que éste, a su vez, aceptó “las condiciones en que será efectuada dicha transferencia”. Sin embargo, consideraron que, “hasta tanto se produzca dicha circunstancia mediante la instrumentación de los actos necesarios momento a partir del cual la competencia local resultaría indudable, al continuar la prestación del servicio que dio origen a estas actuaciones en el ámbito del Estado Nacional, corresponde a la Justicia Federal entender en este proceso”.
En tales condiciones, entendieron que esta causa debía continuar su trámite ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, ya que, a los efectos de resolver la pretensión de la actora, será necesario examinar las disposiciones que rigen la concesión del servicio y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada, “todo lo cual remite a la aplicación de normas y principios propios del derecho público, sobre todo, cuando el art. 23 del contrato de concesión aprobado por Decreto 2608/93 prescribe que las partes se someten a los tribunales mencionados con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción”.