27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Yacyretá: la justicia argentina sigue peleando

El conflicto generado entre el ente binacional y la empresa constructora del complejo hidroeléctrico llegó a los tribunales argentinos. De esta forma se suspendió el proceso arbitral que se desarrollaba bajo la administración de la Cámara Internacional de Comercio.

 
Héctor Masnatta ostenta actualmente el cargo de director del proceso en el marco del arbitraje que tiene como partes intervinientes al ente binacional Yacyretá y a la empresa Eriday-UTE. Este eximio jurista disertó en un desayuno organizado por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, sobre las principales características del proceso arbitral, y resaltó el cambio de dirección que ha tomado, el Poder Ejecutivo Nacional, respecto del tema Yacyretá enfrentando con firmeza las desmesuradas pretensiones del grupo de empresas que construyeron el complejo. También resaltó las últimas decisiones de la justicia argentina, la cual reconoció la supremacía de la jurisdicción nacional en el caso analizado.

Toda esta hermosa pero trágica historia comenzó con la creación de la entidad binacional Yacyretá, la cual se transformó en una realidad mediante el Tratado que Juan Domingo Perón y Alfredo Strossner firmaron el 3/12/1973 para estudiar, dirigir y ejecutar las obras que tenían por objeto el aprovechamiento del río Paraná a la altura de la isla Yacyretá, ponerlas en funcionamiento y explotarlas. El 20/10/1983 se firmó con Eriday-UTE, contratista de la obra, el acuerdo para las obras civiles principales. Este convenio estableció un sistema de arbitraje para solucionar diferencias que pudieran surgir durante al ejecución del contrato. Se someterían a árbitros arbitradores de amigables componedores a designar uno por cada parte y el tercero por el Secretario de la OEA.

Sin embargo con el transcurso de los años y las distintas administraciones, se permitió que este mecanismo de resolución de conflictos comenzará a desnaturalizarse y que pusiera en riesgo la posición del ente binacional, beneficiando la búsqueda de ganancias desproporcionadas por parte de la empresa constructora.

Los primeros arbitradores fueron Mariano Cavagna Martínez y Henry Kissinger. Los dos concurrieron a Anillaco, Pcia. de La Rioja y ante el entonces Presidente Carlos Menem, dejaron traslucir la inminencia de un acuerdo. La negociación que implicaba 3.000 millones de dólares se frustró por la oposición de la Comisión de Obras Públicas de la Cámara de Diputados de la Nación. Cabe mencionar que Héctor Masnatta fue designado como árbitro inicialmente por el gobierno argentino, pero con posterioridad fue desplazado del cargo sin motivaciones técnicas que justificaran tal decisión.

Tras la victoria electoral de la Alianza en 1999, por documento del 4/07/2001, los árbitros fueron sustituidos por un Tribunal Arbitral de derecho, designándose a Julio Barberis y Emilio Cárdenas por las partes, y a Nicolás Gamboa Morales, quien sería el Presidente del Tribunal, por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI).

En este sentido señaló Héctor Masnatta que “conviene advertir el cambio cualitativo: de una simple pericia técnica por ingenieros para solucionar cuestiones de obra, se pasó al sometimiento a amigables componedores (también para temas técnicos o contables, ya al final de la obra) y a árbitros de iure. Esto fue un grave error. Nunca debió admitirse que se llevaran a arbitraje cuestiones que sólo podrían ser resueltas por el Poder Judicial de la Nación. También erradamente se eligió a la CCI como administradora. Este es un organismo privado que se ocupa de resolver diferendos comerciales entre particulares o empresas, pero que es inidóneo para entender en actos dictados por Estados soberanos, por ejemplo, respecto a cuestiones monetarias de un contrato de obra pública en el que están en juego fondos y fines públicos”.

Continuando con la reseña de los acontecimientos el expositor mencionó que “Eriday presentó su demanda ante el Tribunal Arbitral en noviembre de 2002 y el Ente Binacional contestó en junio de 2003 rechazando la demanda que implicaba, con acrecidos, más de mil millones de dólares y sosteniendo que nada se debía por estar totalmente pago el precio de la obra pública, con más un utilidad de 12% muy superior a la corriente”.

Es necesario resaltar, que para el letrado el cambio de gobierno fue más que fundamental en la defensa de los intereses nacionales en la cuestión analizada. En este sentido, señaló el distinguido jurista que “conviene puntualizar que el giro de la defensa del ente binacional Yacyretá lo fue a partir del 25 de mayo de 2002 y la intervención del Ministro De Vido. En efecto: una contestación de la demanda que implicaba un allanamiento encubierto estuvo lista el día 23 de mayo y firmada por todos los intervinientes en los grupos que menciona el presentante. Sólo el suscripto se negó a ello y reclamó que ante la inminente asunción de las nuevas autoridades nacionales y de la Institución, no debía presentarse el responde y solicitar la prórroga. Se solicitó y obtuvo la prórroga y en el plazo acordado se innovó copérnicamente por el nuevo equipo que formara el suscripto.

También debemos señalar la crítica realizada al accionar del tribunal que realizó el disertante quien sostuvo que “el Tribunal Arbitral, desde que comenzó el arbitraje, actuó con extremo informalismo, inconciliable con toda regla de solución de conflictos. Aunque el compromiso arbitral ordenaba que la sede estuviera en la ciudad de Buenos Aires, nunca realizó reuniones salvo tres audiencias”.

Finalmente, señaló el letrado, “las audiencias de junio 2004 culminaron con la aprobación de un proyecto de Acta de Misión firmado solamente por el tribunal y la parte demandada en la cual se excluyeron cuestiones fundamentales planteadas por la actora: no se definieron los puntos en disenso; no se estableció el marco de la legislación aplicable; no se aceptó precisar el concepto de sede; no se aceptó incorporar el conocimiento de investigaciones judiciales pendientes sobre corrupción; y, finalmente no se aceptó la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (no obstante haberse reservado el recurso ante la misma al contestarse la demanda) para el caso en que se vulnerara el interés público o se afectaran derechos y garantías constitucionales”.

Ante este accionar del Tribunal arbitral la entidad binacional se vio compelida a promover demanda de conocimiento ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 3 de la Capital Federal, para obtener la inclusión de las postulaciones censuradas y pronunciarse sobre la recusación de los árbitros, arbitrariamente rechazada por el Tribunal Arbitral. La juez Claudia Rodríguez Vidal, hizo lugar a la prohibición de innovar que se le requirió, actualmente en grado de apelación. Como tal medida cautelar no fue acatada, prosiguiendo las actuaciones arbitrales en París, a pesar de las notificaciones correspondientes, el juez Ernesto Marinelli, por recusación de la magistrada anteriormente citada, ordenó su cumplimiento compeliendo a con la imposición de una multa de siete millones de dólares con más una diaria de un millón de la misma moneda hasta que se diera total acatamiento. Eriday notificó a la Corte de París su voluntad de acatar la medida y suspender el proceso. De tal manera, están suspendidas las actuaciones arbitrales hasta tanto se resuelva la cautelar o termine el proceso judicial.

Por último el expositor realizó una dura crítica al accionar del tribunal arbitral al considerar que “las cuestiones de orden público no pueden ser materia de simple arbitraje y menos aún de un acuerdo conciliatorio, como lo ha resuelto la CSJN en el señero caso Cartellone Vs. Hidronor. La omisión de las postulaciones de la parte actora en el Acta de Misión, descartando los planteos de vigencia del orden público en materia monetaria (reclamos por desagio y convertibilidad) impositiva (impuesto al cheque y combustibles, peajes) de orden social (legislación laboral sobreviniente; encuadramiento legal) o de esencia constitucional (tasa de interés usuraria, capitalización, anatocismo) contrarían convenciones internacionales, incurriéndose en gravedad institucional, y haciendo procedentes la invocación de la inconstitucionalidad de la interpretación”.



mariano muzio / dju
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