18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Igualdad para enseñar

La Justicia marplatense ordenó el ingreso a la docencia de un ciudadano chileno, que reside en el país desde 1980, y declaró “inaplicable por inconstitucional” el artículo 57 del Estatuto del Docente de la provincia de Buenos Aires que establece como requisito tener nacionalidad argentina para enseñar. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el juez Pedro Hooft, titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº1 de Mar del Plata, al confirmar una medida cautelar otorgada hace 21 meses a Ulises Garay Véliz, docente de nacionalidad chilena, residente desde 1980 en nuestro país.

En su presentación inicial, el amparista manifestó haber nacido en Chile, e ingresado a nuestro país en 1980, radicándose en Mar del Plata, con su grupo familiar en 1986. En el año 2000 ingresó a la carrera de Profesorado para la Educación Polimodal con orientación en Economía y Gestión, en el Instituto Superior de Formación Docente Nº 19 de esa ciudad, y realizó sus prácticas en la Escuela de Educación Media Nº 3 (actualmente ya se recibió).

Teniendo el 70% de las materias aprobadas, en abril de 2003 solicitó su inscripción en el listado 108 B "in fine" para el ingreso a la docencia, como docente provisional o suplente. Pero le contestaron que no era posible su inscripción en dicho listado conforme lo establecido en el art. 57 del Estatuto del Docente y su reglamentación.

El amparista entendió, entonces, que dicha negativa resultaba violatoria de derechos constitucionalmente consagrados, y solicitó por ello, por medio de una medida cautelar, que se ordene su inscripción en el listado respectivo.

Por su parte, la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, a través de la Subsecretaría de Educación, sostiene que el requisito de poseer nacionalidad argentina para el ingreso a un empleo público “no resulta óbice para el ejercicio de la docencia en la esfera privada” y asegura que la normativa citada no vulnera el derecho de trabajar y de enseñar del amparista.

Sin embargo, el magistrado dijo en la resolución que “la cuestionada normativa (art. 57 inc. "a" del Estatuto del Docente, y su decreto reglamentario) se halla en colisión con claras y expresas normas constitucionales tanto de la Constitución de la provincia de Buenos Aires como de la Constitución Nacional y demás normas que integran el denominado bloque de constitucionalidad”.

Además aclaró que el requisito de la “idoneidad” se encuentra garantizado en este caso. “El requisito constitucional legal de la "idoneidad" para el desempeño de una actividad tan noble como la educación de niños y adolescentes (en el caso, profesorado de nivel inicial), se halla en este supuesto ampliamente satisfecho con relación a un aspirante a la docencia, nacido en Chile, aunque con 25 años de residencia legal en nuestro país, que ha cumplido su proceso de educación sistemática en la República Argentina desde los niveles iniciales hasta su formación profesional específica en un Instituto Superior de Formación Docente, justamente dependiente de la aquí accionada”, agregó.

Por último, el magistrado citó jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense. El máximo tribunal en autos "Repetto, Inés María c/ Pcia. Bs. As” expresó que "si se prohibiese a los extranjeros el ejercicio del derecho de enseñar -no sólo en el ámbito de la educación estatal sino también en el de la privada- ese derecho, o el ejercicio de la profesión de maestro, les esta totalmente vedado, lo que implicaría privar de todo efecto al art. 20 de la Constitución en cuanto les asegura los mismos derechos civiles que a los argentinos, y en el caso, el ejercicio de la profesión de maestra con título reconocido por autoridad competente".

“Privar al amparista de la posibilidad real y concreta de desempeñarse en la carrera docente para la cual se ha formado -en nuestro país, y más aún, en el ámbito del sistema de Formación Docente de la provincia de Buenos Aires-, importaría en su situación particular, una grave e ilegítima discriminación”, concluyó.

dju / dju
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