La Escuela judicial tendrá como objetivos, entre otros, la capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial “para la eficaz prestación de los servicios de justicia” y la formación de los aspirantes a la magistratura. Tambien deberá organizar cursos, talleres, seminarios o jornadas de capacitación jurídica destinados a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia, y promover las actividades de difusión a la comunidad sobre temas de interés social vinculados al sistema judicial.
Las autoridades académicas de la Escuela son el Director, el Secretario y el Consejo Académico.
El Director deberá tener los mismos requisitos que se exigen para ser nombrado juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Será designado por cuatro años, previo concurso público que sustanciará la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. Sus funciones serán “representar a la Escuela Judicial en todas aquellas actividades científicas y académicas vinculadas con el cumplimiento de su objetivo” y administrar en forma conjunta con el Secretario Académico los recursos presupuestariosasignados a la Escuela Judicial, entre otras tareas.
Por su parte, el Consejo Académico estará integrado por un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo presidirá y será designado por el presidente de dicho Tribunal, tres magistrados del Poder Judicial de la Nación, propuestos por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, tres abogados de la matrícula federal, un senador, un diputado y tres profesores universitarios: uno de derecho público, uno de derecho privado y un especialista en organización y gestión de calidad.
En su momento, está conformación del Consejo Académico, que resultó finalmente aprobada, fue votada en contra por los consejeros jueces Claudio Kiper y Javier Fernández Moores. Respecto de Kiper, este consideraba que en la integración del Consejo Académico debía existir un número preponderante de magistrados de ambas instancias, de Capital y del Interior del país y asimismo una representación de los funcionarios de la Justicia Nacional. Solo fue receptada de su posición el modo de designación de los tres magistrados que lo integraran, quienes serán propuestos por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Las actividades de la Escuela Judicial serán financiadas “con las partidas que anualmente formule el Consejo de la Magistratura, apruebe la Corte Suprema de Justicia de la Nación y estén contenidas en la Ley de Presupuesto”, a lo que se adicionaran los ingresos derivados de sus actividades específicas y “las contribuciones o aportes que por todo concepto perciba”. Se estima que para que la Escuela Judicial funcione se requiere de una partida de 200.000 pesos.
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