Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del Crimen -por mayoría- en autos “Caparrós s/procesamiento” a raíz del recurso interpuesto por la defensa de César Caparrós contra el punto II de la resolución que dispuso el procesamiento del imputado por considerarlo prima facie coautor de delito de tenencia ilegal de arma de guerra.
Se le imputa a Caparrós haber tenido en su poder, sin autorización legal, un revólver calibre 38 largo “Colt” Nº 134.360
sin municiones. El 21 de enero de este año, personal policial secuestró el arma de guerra del interior de su auto, un Fiat Duna, que se encontraba estacionado en la vía pública.
La defensa de Caparrós se queja y sostiene que no se encuentra acreditado en autos la responsabilidad penal de su defendido y asegura que el auto de procesamiento oportunamente dictado por el a quo constituye una mera “afirmación dogmática”.
El tribunal, por su parte, revocó la resolución por entender que la conducta endilgada a Caparrós resultaba atípica. “En efecto, tanto la jurisprudencia como la doctrina concuerdan en que el delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis es un tipo penal de peligro abstracto y que lo que determina su punibilidad es la peligrosidad que se supone que conlleva la acción”, explicaron los jueces Luis María Bunge Campos y Luis A. Escobar.
Para los magistrados, el revólver calibre 38 largo encontrado debajo de la alfombra del asiento del acompañante del auto de Caparrós no ha puesto en peligro el bien jurídico protegido por la norma, esto es, la seguridad pública.
“Si la razón de castigo de todo delito de peligro es su peligrosidad, siempre deberá exigirse –para su punición- que no desaparezca en ellos todo peligro. Sostener el castigo por el sólo hecho de tener un arma descargada, no implica sino avanzar en un derecho penal de ánimo, vedado por nuestro sistema constitucional”, concluyó el voto mayoritario.
No obstante, el juez Carlos Gerome (en su voto disidente) sostuvo que “el hecho de que el arma haya carecido de proyectiles resulta irrelevante por cuanto este delito (tenencia de arma de guerra), en cuanto a su construcción típica, es de mera conducta”.
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