Mediante una carta que le envió esta semana al presidente de la Comisión de Selección y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Beinusz Szmukler, el juez federal de Salta, Abel Cornejo, volvió a reclamar que el organismo trate una serie de modificaciones y/o ampliaciones en el art. 1 del Reglamento de concursos públicos de antecedentes y oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, en lo referente a la "Formación de las listas de jurados".
Cornejo, recordó allí que
esta petición ya fue realizada por el mismo el 29 de septiembre de 2003 y que el tema fue tratado, en aquel entonces, en las reuniones de los días 11 y 25 de noviembre de 2003 resolviéndose en esta última “continuar analizando el tema en búsqueda de soluciones”. Sin embargo, se quejó,
la “cuestión no ha vuelto a ser tratada”.
En aquel momento, el magistrado federal había manifestado que
algunos jurados no reunían el nivel de excelencia que el cargo amerita, y resaltó el número de impugnaciones realizadas por los propios concursantes lo que evidenciaba, en más de una ocasión, que el nivel de algunos jurados era inferior al de varios postulantes.
El pasado 13 de agosto el Consejo debatió acerca de las pautas de selección que utilizan la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, los Colegios de Abogados y la Universidades Nacionales, al seleccionar los jurados que integran los listados que remiten al organismo. “Más allá de los mecanismos utilizados por cada una de esas instituciones, resulta de toda equidad que la valoración sea realizada por este Consejo de la Magistratura a los efectos de acudir a pautas uniformes para todos los jurados”, reclamó Cornejo.
Por ello,
propuso una compulsa de los antecedentes de aquellos que aspiran a ser jurados, con pautas semejantes a las prescriptas en los arts. 33 y 34 del reglamento de concursos para evaluar los de los postulantes que se presentan a concursar. “Siguiendo esa línea argumental, la evaluación de esos antecedentes deberá ser realizada con un criterio riguroso, estableciéndose un puntaje mínimo que debe ser obtenido para ser aceptado como jurado, con la finalidad de garantizar el nivel de excelencia antes mencionado”, explicó.
Más allá de las recusaciones que pueden presentar los concursantes contra los jurados, Cornejo cree que debería ser obligatorio la presentación de una certificación, por parte de la institución que proponga el listado de jurados, para
conocer si sobre el propuesto existe alguna sanción firme y el motivo de la misma.
dju / dju
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