Lo hizo al rechazar un planteo presentado por el Banco Hipotecario en virtud del cual considera que el organismo municipal de defensa del consumidor no es competente para entender en la causa donde la entidad habría transferido al “First Trust of New York National Association” la propiedad fiduciaria de los derechos emergentes del crédito hipotecario del denunciante.
El artículo 1 de la Ley 24.240 considera consumidores a “las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social…la prestación de servicios”. Para el juez “no cabe duda que los servicios bancarios y financieros significan la prestación de un servicio” entre los que se encuentra la adquisición de inmuebles para vivienda.
En este marco, el Banco Hipotecario “está alcanzado por los términos del artículo 2 de la Ley 24.240” afirmó Rusconi. Ese artículo establece que “quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios.”
El artículo 41 de la ley nacional de Defensa del Consumidor establece que “las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de su dependencia o en los gobiernos municipales”. Para ese fin, en la provincia de Buenos Aires se sancionó la ley 13.133, “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios”.
“Los derechos de los consumidores y usuarios excede el derecho privado y se proyecta como un principio general, orientador vigente para todo el orden jurídico interno” explicó el juez en su resolución.
En relación a la ley de Entidades Financieras, “también integra y “se integra” con el conglomerado de normas que protegen los derechos de los consumidores, y su interpretación debe ser coherente con los lineamientos que surgen del artículo 42 de la Constitución Nacional y de la Ley de Defensa del Consumidor”, afirmó el juez para quien en ese marco la ley “posibilita la intervención de otras “autoridades” que posean competencias en otras áreas que no tengan que ver con los objetivos establecidos en su artículo 4. Esos objetivos, insisto, tienen en miras el control y fiscalización de la actividad de tales entidades como agentes dentro del mercado financiero, pero no la relación que estas tienen con su clientela, y mucho menos, la protección de los derechos que los clientes detentan en el marco de una “relación de consumo”.
Sobre la relación entidad financiera-cliente, Rusconi entendió que “es un vínculo de tipo privado, que pone a la luz la “subordinación estructural” en que se encuentran los usuarios que contratan los servicios comercializados por estas entidades y que, por su interés social, también amerita la intervención del Estado, pero a través de los organismos públicos específicos destinados a tutelar a estos sujetos”.
En su presentación el Banco Hipotecario entendió que esta sujeto “al poder de policía” del Banco Central de la República Argentina (BCRA). No obstante, para el juez el BCRA “no es un organismo destinado a recibir reclamos de los usuarios del sistema bancario y financiero”.
El magistrado concluyó afirmando que “queda manifiesto que desconocer la competencia de la autoridad de aplicación de la Ley 24.240 en este tipo de relaciones de consumo, significa privar a los usuarios de los mecanismos de implementación de sus derechos garantizados por la Constitución Nacional, especialmente diseñados para brindarles medios expeditos, rápidos y efectivos para solucionar sus problemas”.