La Sala X de la Cámara Laboral confirmó la decisión ministerial que otorgó personería gremial a la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados (F.O.E.C.O.P.). Para fundar su decisión el tribunal dijo que, si bien la recurrente esgrimía que se había impedido su derecho de defensa en los términos del art. 28 de la Ley 23.551, entendieron que ni en la instancia administrativa previa ni en la judicial posterior, FOECYT explicó siquiera someramente en qué fundaba la necesidad de controlar la documentación en cuestión, ni los perjuicios derivados de la supuesta omisión en que se habría incurrido. Además se señaló que la Federación intentó introducir argumentos excluidos con anterioridad.
Contra dicha resolución, la Federación Obreros y Empleados de Correos y Telecomunicaciones -F.O.E.C.Y.T.- dedujo recurso federal, que fue contestado y concedido con fundamento en que se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento anterior de la Corte Suprema.
Ahora la impugnante cuestionaba que se hubiera confirmado una resolución ministerial -N° 767/01- contraria a las disposiciones de la Ley 23.551, que no autoriza la existencia de dos federaciones sindicales de igual grado en una misma empresa, pretiriendo, además, -como se desprende del pronunciamiento anterior de la Corte-, reparar las inobservancias, por la autoridad administrativa, de las salvaguardas exigidas por la bilateralidad del trámite de otorgamiento de la personería gremial.
También rechazaba la supuesta extemporaneidad del planteo, y resaltaba que se haya soslayado indebidamente, la personería jurídica preexistente de FOECYT, habilitando la subsistencia de dos federaciones con igual representación, en una única compañía y actividad laboral, fragmentándose, por dicha vía, un gremio de empresa con el consabido menoscabo para la eficacia de la negociación colectiva y una grave afectación del derecho a la defensa en juicio.
Además, señalaba la recurrente que, formal y materialmente, no se observó lo establecido en los artículos 21, 23, 25, 28 a 30 y 33 de la Ley 23.551 y en el Decreto 467/88, amén de que la patronal –ENCOTESA- incurrió en diversas prácticas contrarias a la ética de las relaciones profesionales a fin de favorecer a la FOECOP, cuya personería, lejos de garantizar la libertad sindical, menoscaba el poder real de negociación colectiva, dejando de lado, incluso, que no puede una entidad gremial por actividad pactar acuerdos colectivos de empresa en diversos planos jurisdiccionales y, a su vez, concertar otros por actividad en distintos ámbitos del país.
El Procurador General de la Corte destacó –al remitir al dictamen anterior de la procuración- que el alto tribunal había dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Laboral, que confirmó la resolución del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 224/95, por la que se dio personería gremial a la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados. Para así decidir se tuvo en cuenta que existía un relevante defecto en el procedimiento administrativo que imponía declarar la nulidad de dicha decisión.
Llegada la causa al tribunal de reenvío -Sala X de la Cámara Laboral- éste, en línea con lo reseñado, revocó la resolución ministerial Nº 224/95, ordenando a la autoridad de aplicación el dictado de una nueva, con sujeción a lo dispuesto por los artículos 21, 23, 28 y concordantes de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario Nº 467/88, art. 1º de la Ley 19.549 y 18 de la Constitución Nacional.
Tal es así que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dictó la Resolución Nº 767/01, por la que confirió personería gremial a FEOCOP -Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privado- como organización de segundo grado, para agrupar a los sindicatos de trabajadores objeto de detalle y respecto de las zonas de actuación de cada uno de ellos. Decisión que fue nuevamente impugnada por FOECYT.
No obstante ello, la Corte entendió que el recurso extraordinario era inadmisible (según lo normado en el art. 280 del CPCCN), y por ende desestimó la apelación. Aunque por su parte, tanto el procurador de la Corte como el ministro Carlos Fayt entendieron que debía revocarse la sentencia apelada debido a que el problema revestía carácter federal toda vez que se atacaba una la interpretación de una sentencia anterior del alto tribunal y que había existido, por parte del organismo administrativo una violación al principio de bilateralidad que debe regir en todos los actos administrativos.