La firma “Empresa Ciudad de Gualeguaychú S.R.L” inició una demanda contra la provincia de Entre Ríos a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos, que se le pretende aplicar sobre la actividad del transporte interjurisdiccional que desarrolla, por ser contrarios a los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, y al régimen de coparticipación federal de la Ley 20.221 y sus modificatorias.
Asimismo, manifestó que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para la prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, de conformidad con el régimen de la Ley 12.346.
Además, agregó que las tarifas vigentes desde la fecha que se le otorgó el permiso hasta el presente fueron determinados por ese organismo sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto provincial a los ingresos brutos. Por eso solicitó que se declarase que el gravamen local configura un supuesto de doble imposición, reñido con el inc. b del art. 9 de la ley de coparticipación federal ante la imposibilidad de su traslación, encontrándose la actora sujeta al impuesto a las ganancias.
Por su parte, la provincia de Entre Ríos, al contestar la demanda, negó los hechos y el derecho invocados por la actora. Consideró también que no existe un estado de incertidumbre que habilite la vía intentada pues la empresa —a pesar de su morosidad actual— es contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos por su actividad de transporte interjurisdiccional desde hace varios años. Asimismo, agregó que el art. 9, apartado cuarto, de la Ley 20.221, modificada por la Ley 23.548, permite la superposición del impuesto sobre los ingresos brutos con los impuestos nacionales coparticipables.
Luego de escuchar al Procurador, -quien opinó que correspondería hacer lugar a la demanda y declarar la improcedencia de la pretensión fiscal-, los ministros de la Corte advirtieron que la documentación acompañada acreditaba que la empresa actora se encuentra inscripta en la Dirección General de Rentas de la provincia de Entre Ríos como contribuyente del impuesto que se le reclama, y daba cuenta de los pagos efectuados por ella entre el 15 de febrero de 1991 y el 17 de mayo de 1999 y entre el 31 de mayo de 2001 y el 15 de febrero de 2002, como así también los realizados en forma alternada o parcial entre los años 2002 y 2003.
Ante ello destacaron que estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que “no se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica" que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de un "acto en ciernes" al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional”. Por ello, resolvieron que correspondía rechazar la demanda.