Aunque dejó en claro "que no cuestionaba la honorabilidad de los jueces", Abad planteó su descontento con algunos fallos que -dijo- terminaron beneficiando a los supuestos evasores. "Tuvimos varios fracasos con la Justicia, pues los jueces no incorporaron el delito tributario con la misma categoría de los demás delitos penales. Y son más benignos en el tratamiento de esos casos", dijo el director de la AFIP ante los legisladores.
En esa misma sesión, destacó que la AFIP "ha subsidiado la creación de tres juzgados penales tributarios proporcionándoles oficinas y máquinas, pero igual nos van en contra"
Consultado por este medio, una alta fuente de ese nuevo fuero –que solicitó un estricto off the record- calificó ese discurso como “aberrante” y “escandaloso”. “Lo entendí como un mensaje, pero si pensaron que nos iban torcer las manos por prestar alguna colaboración están equivocados”, resaltó.
El fuero Penal Tributario comenzó a funcionar en agosto de 2003, luego de que el presidente Kirchner reclamara “traje a rayas para los evasores”, logrando que se aceitaran los trámites para ponerlo en marcha. Pero su creación se remonta al año 2000, durante la presidencia de Fernando De la Rúa, época en la cual fueron seleccionados por el Consejo de la Magistratura los tres jueces que actualmente lo integran.
“Me salió espuma por la boca cuando leí las declaraciones (de Abad) en el diario”, reconoció el funcionario que dialogó con este medio, aunque aclaró que sólo “hubo aportes (por parte de la AFIP) en un principio”. “Tengo entendido que hubo una gestión, en ese momento, ante el Banco Central para que nos cediera el edificio, pero no tengo noticias que se hayan comprado muebles ni computadoras con fondos de la AFIP”, contó.
Por último, se quejó de la falta de recursos con que trabajan los tres juzgados. “No hay recursos suficientes: hay juzgados que trabajan con siete empleados y un sola secretaría, cuando lo normal sería dos secretarías por juzgado con 11 personas cada una”, dijo.
En cuanto a la cuestión de fondo que enfrenta a las distintas posturas, Diariojudicial.com puede afirmar que una de ellas hace a la determinación de deuda de los eventuales evasores y el criterio que aplican los juzgados en cuanto a su gravitación penal.
Por un lado la AFIP considera que la formulación de la pretensión fiscal (determinación de oficio), aún cuando se realice sobre base presunta de una manifestación de riqueza, es suficiente para impulsar una investigación en sede judicial.
Por el otro, desde los tribunales, exigen que la AFIP además de exhibir el desfasaje tributario del contribuyente denunciado, produzca e indique las pruebas de las maniobras ardidosas que puedan sostener una imputación criminal en su contra.
A lo largo de la vigencia de la ley penal tributaria los jueces federales (el federal es el fuero competente para todo el país, salvo capital federal con el penal tributario) han sostenido que una cosa es la prueba administrativa para que la AFIP exija el pago de una deuda al contribuyente y otra, muy distinta, la prueba penal que permita al juez decretar la privación de la libertad de una persona.
Como abriendo el paraguas y sin perder su ponderado aplomo, Alberto Abad reconoció que tal vez "los casos no estén bien presentados por la AFIP", siendo cuestión que se hagan "menos denuncias, pero de más calidad".