14 de Marzo de 2025
Edición 7172 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2025
Reciba diariamente por e-mail
las noticias del ámbito judicial
SUSCRÍBASE
¡GRATIS!
14 de March de 2025
Edición 7172
Próxima Actualización: 17/03/2025
Tapa
Noticias por fuero
Civil
Comercial
Contencioso Administrativo
Corte
Familia
Laboral
Penal
Penal Economico
Seguridad Social
Superior Tribunal Provincial
Noticias por tema
Abogados
Ambiental
Concursos
Congreso
Consejo de la Magistratura
Consumidor
Familia
Farándula
Internacionales
Libertad de expresión
Nuevo Código Civil
Nuevo Código Penal
Salud
Tecnología
Tributario
Violencia de género
Reportajes
Brevata
Buscador de noticias
Ediciones anteriores
Educación a distancia
Mapa del sitio
Términos y condiciones de uso
Política de cancelación de compras
Contacto
Close the sidebar
Manuel Figuerero Caravías
04 de Noviembre de 2005
Acerca de la noticia
Concursos: proponen una selección más rigurosa de los jurados.
Adhiero a lo peticionado por el doctor Abel Cornejo. Por esos mismos fundamentos, a los que me remito brevitatis causa, sugiero que no exista mas un Jury estable. Aparte de ser una verdadera ofensa a la dignidad de los magistrados en funciones, ya que a poco que se piense mal, parecería que se parte de la premisa falsa de que cada juez podría ser un coimero, hasta tanto se pruebe lo contrario, creo que se debe partir de la base cierta, hasta que nos demuestren lo contrario, de que el Senado ha dado el acuerdo constitucional a una persona que posee la idoneidad requerida para ejercer tan elevada función. Mi sugerencia, en consecuencia, es que se designe un cuerpo "ad honorem" por cierto, al que se deberá acudirse para que se constituya el Jury. Las condiciones que deberían reunir sus integrantes deben ser las mismas a las que hace referencia el doctor Abel Cornejo, con mas un plus, cosa natural en quines pretenden erigirse en jueces de los jueces.Incluso se deberían seguir las normas relativas a la designación de los integrantes de un jurado común, para lo que tendríamos que acudir a las reglamentaciones procesales del caso que es fácil encontrar en cualquier código de rito de los Estados Unidos, ya que tienen la suficiente experiencia en estos casos como para no equivocarnos al adoptar esa institución y reglamentar legalmente su funcionamiento. De seguirse mi sugerencia, indudablemente se mojarará elk funcionamiento del actual Jury y los ciudadanos nos veremos beneficiados desde el punto de vista económico. punto de vista que no debemos dejar de observar dada la situación apremiante por la que pasa el Estado en sus finanzas. El Poder Judicial, no debe ser una isla en el esfuerzo general.
manuel figuerero caravías / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
VOLVER A LA TAPA
Más notas:
Ernesto Pantano<a href=mailto:ernestopantano@latinmail.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Fernando Basualdo<a href=mailto:FENABAS@HOTMAIL.COM?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Leopoldo Rubén Díaz Cano<a href=mailto:lediazcano@tutopia.com?Subject=Sobre su correo de lectores en DiarioJudicialCom>
Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF
DESCARGAR
Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
SUSCRÍBASE
Copyright ® 1999 - 2025 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486
DiarioJudicial.com® utiliza la plataforma Pupila® CMS