20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ratifican las facultades de la IGJ

La Cámara Comercial confirmó una resolución mediante la cual ese organismo había intimado a una sociedad off shore a que cumpla con la inscripción registral prevista en el tercer párrafo del artículo 118 de la Ley 19.550, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. La sociedad adquirió decenas de inmuebles en la Capital Federal pero sostenía que se trataba de “actos aislados”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Comercial, integrada por los jueces Maria Lilia Gomez Alonso De Diaz Cordero, Felipe Cuartero y Miguel Bargallo, en autos caratulados “Inspección General de Justicia c/ Bryce Services Corp.; s/recurso de apelación” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por la Inspección General de Justicia el 5 de agosto de 2004 (Nº 945) que la intimó a cumplir con la inscripción registral prevista por el tercer párrafo del artículo 118 de la Ley de Sociedades, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

La recurrente planteó la inconstitucionalidad de la Resolución General IGJ 8/2003, en que se funda, a su vez, la decisión recurrida. Sostiene que modifica las leyes 19.550 y 22.315, porque amplía el régimen sancionatorio de las sociedades constituidas en el extranjero. Además, advierte que “el Inspector General se ha atribuido facultades legislativas”, ya que la única sanción que le podría corresponder es alguna de las enumeradas en los artículos 13 de la Ley 22.315 y 302 de la Ley 19.550, es decir, apercibimiento, apercibimiento con publicación o multa.

Por último, subraya que la compra de varios inmuebles es un acto aislado y recuerda que no está acreditado que se trate de una sociedad constituida en un paraíso fiscal, así como tampoco que haya celebrado contratos de locación o comodatos con terceros desde que adquiriera dichas unidades funcionales.

El tribunal entendió que la resolución administrativa apelada, en cuanto fuere materia de recurso, “no causa agravio actual a la impugnante” y que “aquella anunciada acción judicial deberá ser el marco en el cual la recurrente podrá ventilar la argüida inconstitucionalidad de la R.G. 8/02”.

“La consecuencia de ese emplazamiento no es otro que una reiteración en la especie de las facultades genéricas conferidas por la Ley 22.315 a esa dependencia estatal y la advertencia sobre una acción futura”, indicó.

La fiscal de cámara ya había dicho, en su dictamen, que el procedimiento instituido “fue dispuesto en ejercicio de las facultades conferidas al Inspector General de Justicia en el art. 3 de la Ley 22.315”. “Esa norma establece específicamente su competencia para fiscalizar las sociedades constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto social, con los alcances puntualizados en los arts. 6 y 8 de la misma ley”, explicó.

“Otorgado un poder a un organismo, como es el caso de las facultades de fiscalización atribuidas a la Inspección General de Justicia, corresponde entender que se le han dotado de todos los poderes necesarios para el ejercicio del que ha sido expresamente conferido, y sin los cuales, sino imposible, sería sumamente difícil y embarazosa la ejecución del poder expresamente otorgado”, explicó.

Además, la fiscal Alejandra Gils Carbó defendió el sistema de publicidad que inspira la registración de personas jurídicas, nacionales y extranjeras, y alentó el control de las sociedades extranjeras off shore que, en muchos casos, permiten obrar en la clandestinidad para cometer delitos económicos y burlar toda clase de imperativos legales.

“El proceso de verificación creado por la Resolución General 8/2003 tiende a desalentar la evasión tributaria pues permite distinguir aquellas sociedades extranjeras que tienen una finalidad de inversión de aquellas que se han constituido con el sólo fin de eludir impuestos, o para sustraer bienes de la garantía de los acreedores o del cumplimiento de obligaciones familiares u otras leyes imperativas”, dijo.

A esta altura habría que recordar que la resolución en conflicto puntualiza que en 2002 la sociedad “Oscand Sociedad Anónima” le vendió a la sociedad Bryce Services Corp., constituida en las Islas Vírgenes Británicas, la cantidad de 19 unidades y 25 unidades complementarias de un edificio ubicado en Álvarez Thomas 114 y 198, Asimismo, Bryce Services Corp le otorgó un poder especial a Vecchio para celebrar todos los actos concernientes a la comercialización y administración de las unidades funcionales sitas en la finca en cuestión.

La IGJ sostuvo que la actividad desarrollada por Bryce Services Corp en la Argentina excedía la realización de actos aislados y configuraba una actuación habitual. Para la fiscal de Cámara, “dicha calificación no es irrazonable si consideramos la reiteración de los actos, su significación económica, el domicilio de la sociedad en un país de baja tributación y el destino de los bienes”.

“El organismo de control está en una mejor posición con respecto al legislador para reglamentar el concepto de acto aislado debido a los conocimientos específicos que dicha noción requiere y a la rapidez con que se debe responder a las maniobras desarrolladas por las sociedades para manipular dicho concepto”, concluyó la representante del Ministerio Público.



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