Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando Posse Saguier, Eduardo A. Zannoni y José Luis Galmarini, en autos “Figueroa, José Roberto c/ Ineco S.A. y otros s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la defensa de falta de legitimación opuesta por la co-demandada Cencosud S.A., y rechazó la demanda interpuesta contra Ineco S.A.
La demanda se inicia con la denuncia de José Roberto Figueroa contra Ineco S.A. y Cencosud S.A. donde reclama el cobro de $111.360, con más sus intereses y las costas del proceso, en concepto de los daños y perjuicios originados en
un accidente ocurrido el 1° de abril de 1996, mientras desempeñaba sus tareas de medio-oficial armador
en la construcción del Hipermercado “Jumbo” ubicado en el barrio de Palermo.
El juez de primera instancia, a pesar de entender aplicable la normativa contenida en el segundo párrafo, segundo apartado del art. 1113 del Código Civil, desestimó la acción argumentado que el actor no había acreditado -por ningún medio de prueba- la culpabilidad que le atribuía a los demandados cuando, en rigor, eran éstos quienes debían desvirtuar la responsabilidad presunta en función de alguna de las eximentes contenidas en la norma aludida si había quedado demostrado no sólo la existencia del daño, sino que éste había ocurrido en oportunidad de estar ejecutando las tareas que le habían sido encomendadas.
Sin embargo, el tribunal dio por probado que la lesión sufrida por Figueroa en su ojo derecho se produjo mientras estaba trabajando (estaba cortando un alambre con una tenaza a los fines de armar una viga y éste se le introdujo en el ojo) y negó que haya pruebas para afirmar que el actor actuó en forma imprudente, como pretendían sostener la demandadas.
Además, de la declaración testimonial brindada por un compañero de Figueroa surgía claramente que la empresa constructora
no les entregaban instrumentos de protección para los ojos, dato que fue tenido muy en cuenta por los jueces.
“Si el operario debía manipular, a los efectos del encofrado de la viga, un manojo de alambre de suma flexibilidad, siendo factible que al cortarse éste pudiese saltar, tal como ocurrió en el caso de autos, es claro que debió contar con la protección adecuada de las antiparras, ya que si el empleador se las hubiese facilitado el daño no se hubiera producido”, sostuvo el juez Posse Saguier al respecto.
“Lo expuesto, entonces, es demostrativo de que el empleador incumplió su deber de seguridad y, en consecuencia, corresponderá que responda por los daños ocasionados al actor”, agregó.
Respecto a la defensa de falta de legitimación deducida por Cencosud, los jueces consideraron justificada la queja y minimizaron la circunstancia de que la relación laboral no se hubiese celebrado entre el actor y Cencosud S.A. “No es un factor que impida atribuirle las consecuencias dañosas derivadas del accidente en cuestión”, dijo el juez preopinante.
“La responsabilidad que asume Cencosud frente a Figueroa es la que surge del segundo párrafo, segundo apartado del art. 1113 del Código Civil, toda vez que no está en discusión que dicha empresa es la “dueña” de la obra y en ese carácter cabe también atribuirle las consecuencias dañosas que pudieron haberse derivado durante su construcción”, agregó.
Respecto a la indemnización reclamada por el actor por las secuelas de carácter físico y psíquico que le habría ocasionado la lesión sufrida en el ojo derecho, los jueces la desestimaron luego de leer los informes médicos, que daban cuenta que la visión de la víctima era normal y que no tenía secuelas a pesar del accidente mencionado.
También desestimaron el reclamo por el daño psicológico “por cuanto no existe probanza alguna que demuestre la existencia de alguna lesión psíquica derivada del evento dañoso de que se trata”, según dijeron los jueces en el fallo.
No obstante, los camaristas le otorgaron la suma de
$7.000 por el daño mora ocasionado, a pesar que el reclamo original en ese rubro era de $14.000. Y así lo justificaron: “Es evidente la pérdida del sentimiento de tranquilidad y seguridad que debió sufrir la víctima a raíz del accidente que protagonizó, así como la angustia vivida en razón de la naturaleza de la lesión sufrida en su ojo derecho, la atención, el tratamiento al que debió ser sometida y que se prolongaron durante aproximadamente un mes”. A eso se sumó la cantidad de $200 en concepto de gastos médicos y farmaceúticos.
dju / dju
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