18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Las deudas las cobramos nosotros

Un fallo de la Suprema Corte bonaerense ordenó al Consejo administrador para la recuperación de créditos incobrables del Banco Provincia que se abstenga de realizar su tarea, al hacer lugar a un pedido de la Fiscalia de Estado.

 
El Máximo Tribunal provincial ordenó al Consejo, también denominado organismo de fideicomiso que se abstenga "transitoriamente" de iniciar las tareas de ejecución de las deudas, que suman un monto superior a los 2600 millones de pesos.

La Fiscalia hizo el reclamo, por medio de su titular, Ricardo Szelagowski, al oficializarse la respectiva ley de creación del fideicomiso que transfirió la cartera de morosos de la órbita de la citada entidad bancaria a la Provincia.

La ley autoriza al órgano de fideicomiso a celebrar convenios de refinanciación de pasivos con grandes deudores, facultad reclamada ahora por la Fiscalía.

En ese sentido, fuentes de la Fiscalía señalaron a DiarioJudicial.com que "hasta ahora la Corte ha dictado una medida cautelar, por lo cual resta aún que se analice la cuestión de fondo de la demanda de inconstitucionalidad de la ley" que lleva el número 12.726.

Según los voceros del organismo -que tiene personería en juicios que tramiten contra el estado provincial y que estén en juego bienes patrimoniales- la citada norma "lesiona la facultad y atribución de la Fiscalía de Estado de tener el monopolio de la defensa de los intereses del estado".

Los portavoces recordaron que, con otra integración, la Suprema Corte hizo lugar a un pedido similar durante la gobernación de Antonio Cafiero cuando, a través de una reforma al Código Fiscal, se le habían otorgado a la Dirección de Rentas la facultad de iniciar juicios de apremios por deudas impositivas, situación que fue en su momento reclamada por la Fiscalía de Estado.

En su resolución, la Corte sostuvo que esta ley "desplaza la intervención del Fiscal de Estado en la defensa de los intereses patrimoniales de la Provincia en relación a los créditos cedidos" por la institución bancaria.



dju / dju
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