Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando Posse Saguier, José Luis Galmarini, Eduardo A. Zannoni, en autos “Pauletig, Dionisio Omar y otros c/Suarez, Laura Beatriz s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta por Dionisio Omar Pauletig, María Eva Devolde de Pauletig y Omar Dionisio Pauletig contra Laura Beatriz Suárez.
Los actores reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios derivados de
la negligente actuación profesional de la demandada en los autos caratulados “Pauletig, Dionisio c/Montanaro, Luis s/daños y perjuicios”, a raíz de la caducidad de instancia allí decretada.
En esa causa, donde
Suarez había intervenido como letrada apoderada, se pedía el resarcimiento de los daños producidos en un accidente de tránsito ocurrido el 27 de mayo de 1989 en General Pico, provincia de La Pampa.
La demandada cuestionó la responsabilidad profesional que se le imputa en la sentencia recurrida, pero los jueces entendieron que la profesión del abogado “tiene una trascendente importancia para la sociedad” y que
si se infringe los deberes que el ejercicio de la misma le impone al abogado, y a causa de ello se ocasiona un daño a su cliente, debe indemnizarlo.
“Hay infracción al deber que le impone la representación de su cliente cuando no cumple los actos procesales apropiados tendientes a la correcta prosecución de la causa”, explicaron.
El silencio de la parte actora, representada por la letrada aquí demandada, en el juicio referido dio lugar a la decisión del tribunal de primera instancia del 2 de marzo de 1992, donde se resaltó la inexistencia de impulso procesal desde la última providencia del 13 de agosto de 1991.
Tampoco hizo caso el tribunal al argumento de la abogada respecto a que la caducidad habría sido decretada en forma errónea sin tener en cuenta que, oportunamente procuró el diligenciamiento de la cédula Ley 22.172 para la notificación de la demanda a los co-demandados residentes en La Pampa, habiendo sido las mismas libradas en debido tiempo, pero por una negligencia del Juzgado no se tomó nota del sellado de una de ellas y del desglose de las copias para el traslado.
De esta manera, los jueces responsabilizaron a la demandada respecto de la caducidad decretada, y entendieron que resultaba justificado que, la profesional responda por los honorarios abonados como consecuencia de las costas impuestas exclusivamente por la incidencia y no por la totalidad del juicio. “Si la regulación total ascendió a la cantidad de $14.000, corresponderá, conforme a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley 21.839, fijar en $2.100, suma a la que corresponde adicionar los intereses desde la promoción de la demanda”, manifestaron.
Sin embargo, los camaristas aclararon que “no se han arrimado nuevos elementos probatorios que permitan evaluar el mayor o menor éxito del juicio perimido, como así tampoco que logren desvirtuar de alguna manera lo decidido en sede penal” por lo que consideraron que debía confirmase ese aspecto de la sentencia.
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