Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en autos caratulados “Aguirre, Fernando Germán c/Sardella, Alejandro Néstor y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
El juez de primera instancia entendió que fue el ciclomotor el que colisionó al camión en su lateral, y por lo tanto juzgó culpable al actor y rechazó la demanda, con costas.
La causa se originó en el accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 1996, en horas del mediodía, en la intersección de las calles Spiro y Río Cuarto, de Gregorio de Laferrere, en el que chocaron un ciclomotor -conducido por el actor- y un camión Mercedes Benz.
El tribunal de alzada aclaró que por tratarse de una colisión entre dos vehículos resultaba aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “Valdez, Estanislao F. c/El Puente S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil.
En dicha resolución se determinó que “para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal”.
En la presente causa, el tribunal dio por sentado que del accidente no estaba cuestionado como así tampoco el contacto entre ambos vehículos, de ahí que la carga de la prueba de las eximentes recayó sobre los demandados.
“Si no se configura el hecho de que el ciclomotor fue el vehículo que por sí solo colisionó al camión en su lateral, no corresponde presumir la culpa del conductor, y por tanto, no acreditada debidamente la eximente, rige en plenitud la responsabilidad prevista por el segundo párrafo, segunda parte, del art. 1113 del Código Civil, respecto del dueño o guardián del camión, por los daños ocasionados al conductor del ciclomotor”, dijo el juez preopinante.
Con respecto a los rubros reclamados, los jueces aclararon que “no toda lesión deja secuelas susceptibles de ser indemnizadas” y subrayaron que, según las constancias del hospital en el que fue atendido el actor, el motociclista
sufrió sólo algunos traumatismos y una fractura de cabeza de 5to. metacarpiano de su mano derecha, que no limita la funcionalidad de la mano en su conjunto. Por ello rechazaron el monto solicitado por incapacidad sobreviniente física y psíquica pretendida por el reclamante.
No obstante, el tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando en forma concurrente a Alejandro Néstor Sardella, Néstor Oscar Sardella y Casasar S.A. a pagar a Fernando Germán Aguirre, dentro del plazo de diez días, la suma de $5.500, de los cuales $5.000 se corresponden con el daño moral y 500 pesos para gastos médicos, de farmacia y de traslados.
dju / dju
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