17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

El cielo puede esperar

La Cámara Civil condenó a un consorcio a indemnizar con $ 6.300 a una persona por los daños que sufrió cuando un bloque de cemento cayó sobre su cabeza desde el frente de un edificio. El tribunal entendió que el objeto cayó como producto de la actividad de las personas que trabajaban y no como un desprendimiento del inmueble provocado por el riesgo o vicio de la cosa. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro, Hugo Molteni y Ana María Luaces, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Fernández Cardenas María Inés y otro c/ Cons. de prop. Avda. Rivadavia 5568 y otro s/daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al consorcio demandado a indemnizar con $6.300 a Hernán Ricardo Paganini por los daños que sufrió cuando un pedazo de cemento cayó sobre su cabeza del edificio de Avda. Rivadavia 5568.

El hecho ocurrió el 11 de mayo de 1999 aproximadamente a las 12:30 hs. cuando Paganini, junto a otros compañeros, salía del colegio y al llegar al edificio del consorcio demandado cayó sobre su cabeza un bloque de cemento produciéndole traumatismo cráneo encefálico sin pérdida de conocimiento y una herida en el cuero cabelludo.

Para los camaristas el hecho se enmarca “en el supuesto de daño ocasionado "con la cosa" de modo que, a la víctima le es suficiente probar el daño sufrido y el contacto con la cosa del cual provino, pues será el emplazado, como dueño o guardián de la cosa, quien para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye”.

“Existen en autos suficientes presunciones “hominis” basadas en hechos reales y probados que revisten el número, precisión, gravedad y concordancia como para formar un plexo probatorio que demuestra la responsabilidad de la emplazada en el acaecimiento del desgraciado suceso” explicaron los jueces.

Entre las pruebas recogidas se destaca que el día del accidente se estaban realizando reparaciones en el frente del edificio, que los testigos presenciales dan cuenta del hecho y que se acreditó que las defensas fueron colocadas con posterioridad al hecho y que al momento en que el mismo ocurrió no estaban instaladas.

También que una persona vinculada al consorcio ingresó al edificio el bloque de cemento que cayó, “lo que demuestra una actitud por parte de los responsables de sustraerse a las consecuencias de su conducta antijurídica y no dejar pruebas del daño que habían ocasionado” analizaron los jueces.

Por último, la alzada entendió que “dicho objeto cayó al vacío como producto de la actividad de las personas que se encontraban laborando y no fue un mero desprendimiento del inmueble provocado por el riesgo o vicio de la cosa”.

De esta manera confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al consorcio a indemnizar a Paganini con $6000 por daño moral y $300 por gastos de asistencia médica, farmacológica y de traslado.



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