04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las vacaciones se pueden transformar en una pesadilla

La Cámara Civil condenó a un automovilista a pagarle $100.000 a los hijos de un hombre que fue atropellado por el primero en la ruta que va hacia Pinamar, a la altura de la estación de trenes de esa ciudad balnearia. La víctima, que falleció en el lugar, estaba esperando el colectivo para volver a su casa. Los jueces desestimaron la indemnización por el valor vida porque entendieron que los hijos eran independientes. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los expedientes acumulados “Sacchero Rosana Silvia y otro c./Ortiz, Eduardo y otro, s./daños y perjuicios” y “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c./Ortiz, Eduardo, s./daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por los demandados contra la sentencia única que los condena a abonarle a Julio Adrián Sacchero y Rosana Silvia Sachero la suma de $73.761 y $83.761, respectivamente.

El hecho que dio origen a estos juicios acumulados, es el accidente de tránsito ocurrido el 15 de febrero de 1998, en la Ruta Provincial N° 74, a la altura del kilómetro 2,300, frente a la estación divisadero de Pinamar.

Según figura en el expediente, el auto que conducía Eduardo Ortiz, a quien acompañaban su esposa e hijos, avanzaba en dirección a Pinamar cuando embistió a Julio Ricardo Ignacio Sacchero, quien perdió la vida instantáneamente.

Al prestar declaración indagatoria en sede penal, Ortiz dijo que avanzaba por la ruta y que al llegar a la rotonda de Pinamar disminuyó su velocidad a 60 km/h. pero al salir de la segunda curva se le apareció un objeto totalmente imprevisto, “una sombra, solamente”, que impactó contra su vehículo sobre el lado delantero derecho.

Además, el imputado contó que siguió unos metros hasta la rotonda para solicitar auxilio para su mujer, que estaba ensangrentada por el estallido de los vidrios, y que recién ahí se enteró que había atropellado a una persona.

Por el hecho, los hijos de la víctima, Julio Adrián y Rosana Sacchero, demandaron al conductor, Eduardo Ortiz, al titular registral del Fiat Duna, Emprendimientos Indu-System S.A., y a la Aseguradora de Cauciones Compañía de Seguros S.A. de quienes reclaman, como damnificados indirectos, los resarcimientos por la muerte de su padre.

A su vez, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reclamó de Eduardo Ortiz la repetición de $34.566,08 que, en carácter de prestaciones establecidas por la Ley 24.557, abonó a los derechohabientes de la víctima, por ser la aseguradora de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la Provincia de Buenos Aires entre cuyos dependientes se hallaba Sacchero.

Respecto al accidente en sí, hay dos versiones bien distintas. Los hijos de la víctima, quien había concluido su jornada de trabajo como inspector de locomotoras en el área mecánica de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial en la estación “Divisadero Pinamar”, aseguran que su padre estaba en la dársena o estacionamiento de ómnibus ubicada frente a la estación ferroviaria. Pero según los demandados, Sacchero cruzó la ruta sin medir riesgos, impidiendo de esa manera cualquier maniobra evasiva.

Pero para los jueces ésta última versión es “harto endeble”. Aunque no se pudo determinar con certeza si la víctima se hallaba detenida sobre la banquina asfáltica destinada a la detención de los colectivos que transitan la ruta, o si estaba parada sobre la ruta misma, el tribunal destacó que “ninguna causa ajena ha sido en lo concreto invocada ni probada”.

No obstante, los jueces resaltaron el hecho de que “no existe (en el lugar del accidente) una garita o cobertizo retirado para permitir la espera de los pasajeros ni señalización precisa que alerte a los conductores acerca de la prohibición de circular por esa banquina asfáltica y les advierta que no constituye un ensanchamiento de la ruta”. “Resulta lamentable semejante diseño de un lugar de detención, inmediatamente a la salida de una curva, con el peligro que ello implica, lo cual deja en descubierto la poca atención e insensibilidad –agrego: desaprensión- que tienen las autoridades municipales, como si no importara la seguridad de automovilistas y peatones”, agregó el juez preopinante.

Respecto a las indemnizaciones en favor de Julio Adrián y Rosana Silvia Sacchero, los agravios se centran en los rubros daño moral y valor vida. La sentencia de primera instancia acuerda a cada uno de ellos, por este concepto, la suma de $73.761, que era superior a los 60 mil reclamados. Pero la Sala decidió reducir la indemnización a $50.000 para cada uno de los actores, teniendo en cuenta otros casos similares previos.

Con respecto al valor vida, los actores solicitaron la suma de $20.000 en favor de cada uno invocando la presunción de daño establecido en los arts. 1084 y 1085 del Cód. Civil. La sentencia apelada sólo acordó a la hija una indemnización de $10.000 por este concepto pero la Cámara revocó esa decisión.

El tribunal tuvo en cuenta que los hijos “no vivían con su padre al tiempo del accidente”, y que ambos trabajaban, “de manera que las ayudas económicas esporádicas que pudieran recibir del padre en modo alguno permiten tener por configurada la presunción de daño derivada de la privación de los alimentos por causa de la muerte”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486