La condena recayó sobre el ministerio porque, al momento de los hechos, el colegio dependía de él y todavía no se habían transferido las competencias educativas. Por eso la condena recayó en concepto de responsable patrimonial por derivación. Además, explicó el tribunal, los hechos ocurrieron en horario escolar.
Fue aplicada por la Sección Primera de la Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, España, que hizo lugar a la demanda presentada por el padre del menor a raíz de las agresiones sufridas en 1999.
El progenitor denunció que su hijo sufrió vejaciones sexuales repetidas, con violencia e intimidación por parte de otros dos menores dentro del colegio público “Ruiz de Alcázar” de Caudete.
Por estos hechos, afirma la sentencia, el menor sufrió un trastorno del estado de ánimo, con síntomas depresivos y de ansiedad durante unos siete meses que “le ha ocasionado un importante sufrimiento psicológico”, informó Terra España. También, perdió el curso escolar.
Si bien el padre del menor había solicitado una indemnización de 120.000 euros , el Tribunal redujo sustancialmente el monto a 18.000 euros.