La actora expreso que el 13 mayo de 1999 viajaba en un colectivo de la línea 188 y que al descender del mismo se reanudó la marcha del coche en forma intempestiva lo que provocó que cayera al suelo. La mujer fue atendida en el Hospital Fernández y en la Fundación Medicina Comunitaria donde se le diagnostico tendinitis, esguince cervical y fisura en el empeine, además de lesiones en muñecas.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda porque consideró que “aunque el accidente pudiera considerarse producido, no existen pruebas de que la actora haya padecido un daño susceptible de ser indemnizado, lo que se desprende del peritaje médico”.
La alzada afirmó que “si un pasajero de colectivo inicia acción judicial por los daños y perjuicios sufridos -al subir al mismo- como consecuencia de la caída sufrida al iniciar el vehículo su marcha de manera violenta y con las puertas abiertas, resulta improcedente que la empresa de transporte accionada niegue -como en el caso- la calidad de "pasajero" del accionante por no haberse probado tal condición”.
Por lo que, “tratándose de un daño producido con la cosa en los términos del CC 1113: se trata de una responsabilidad del dueño de la cosa, ajena al contrato de transporte.“
Los camaristas afirmaron que los dichos de la actora fueron corroborados por una testigo. “He dicho en anteriores oportunidades que nadie que sea afectado con la declaración de un testigo que se aparta de la verdad, permanece indiferente ante tal declaración” explicaron los jueces que hicieron notar que “el demandado no sólo no atacó el testimonio en esta sede, sino que tampoco recurrió a la Justicia penal para dilucidar la existencia de falso testimonio”.
“El hecho de ser único el testigo no quita valor a su declaración en tanto haya dado adecuada razón de lo dicho y su idoneidad no haya sido cuestionada” analizaron los jueces que a partir de esto y la historia clínica del Hospital Fernández dieron por acreditado el accidente sufrido.
En cuanto a la indemnización, la misma fue fijada en $2.500 en concepto de daño moral y $1.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.
Los jueces resolvieron que como la empresa Expreso Caraza se encuentra en concurso preventivo, “la condena consistirá en la anotación del importe que aquí se reconoce en el pasivo concursal, mientras que los intereses se liquidarán hasta la fecha de presentación en concurso”.