04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los padres de menores reincidentes podrían ser sancionados

El gobierno de La Rioja propone sancionar a los padres con multas y días de arresto por los delitos cometidos por sus hijos. La cuestión está en manos de la Legislatura. Sin embargo, dentro de las propias filas del oficialismo hay legisladores que objetan los proyectos. Qué pasa en el resto de las provincias.

 
Este jueves, la Legislatura de La Rioja podría convertir en ley alguno de los dos proyectos enviados por el Ejecutivo que habilitan a aplicar multas y arrestos a los padres de menores reincidentes. Sin embargo, el debate se mantiene por estas horas entre los legisladores oficialistas que impulsan leyes mas benévolas para los menores que delinquen.

Por ese motivo, el gobernador Ángel Maza tuvo que convocar a una reunión a varios funcionarios y legisladores con la intención de “consensuar” criterios. Participaron de la misma los diputados Carlos Romero y Gustavo Minuzzi,quien impulsa un proyecto de ley distinto al del gobierno. También asistieron el ministro de gobierno, Alberto Paredes Urquiza, el secretario de Gobierno, Oscar Chamía, y otros funcionarios y especialistas en el tema.

Tras las reunión, los legisladores oficialistas aseguraron que los proyectos impulsados por el gobierno podrían avanzar siempre y cuando se le realicen importantes modificaciones. Entre ellas se destaca la posibilidad de que no sea la policía la encargada de aplicar sanciones de multas y arrestos a los padres sino un equipo técnico a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Desde el Ejecutivo insisten con la propuesta y advierten que en otras ocho provincias ya se aplica el concepto de sancionar a los padres por los delitos cometidos por sus hijos.

Según el propio gobierno riojano, en Chubut se sanciona con arresto de 10 a 90 días a padres de menores de 16 años que "ejerzan la mendicidad"; y en Chaco, se aplican sanciones a progenitores de menores que "cometan faltas". Lo mismo sucede con los códigos de faltas vigentes en San Juan y La Pampa, donde se sanciona a "los padres que se sustraigan al cumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales de asistir a los menores bajo su cuidado, si el hecho no fuera prevista específicamente en el Código Penal". Allí también se sanciona a los padres de menores que "abandonaren o descuidaren su educación".

En San Luis, en la provincia de Buenos Aires y en Santiago del Estero se prevé una legislación similar, según las autoridades riojanas. Lo mismo ocurre en Santa Cruz y Entre Ríos, donde el código de faltas determina que "en las contravenciones cometidas por menores son responsables los padres por los hijos".

Otro de los argumentos esgrimidos desde el Ejecutivo es una consulta popular organizada por el propio gobierno donde 7.319 personas votaron por el "si" y 2.134 personas dijeron "no", a la pregunta sobre si "está de acuerdo que el padre o tutor sea responsable de la inconducta de su hijo".

Qué dicen los proyectos

Uno de los proyectos establece en su artículo 1 un régimen contravencional de responsabilidad “para los progenitores, tutores o guardas de menores que no cumplan con su deber de vigilancia, cuidado y protección integral de los menores a su cargo".

"La responsabilidad fijada por el presente régimen alcanza a las personas mencionadas en el artículo anterior, para el caso de reiteración de conductas contravencionales o configurativas de tipologías penales, por parte de menores de edad", agrega el segundo artículo de la norma.

En cuanto a las sanciones contravencionales previstas, se incluyen la obligatoriedad de realizar trabajos comunitarios (entre 7 y 30 días) y el arresto de 3 a 10 días, la primera vez, y de 10 hasta 30 días en los casos sucesivos.

Finalmente, esa iniciativa aclara que "si ambos progenitores convivieran con el menor, la sanción recaerá sobre el padre; en su defecto, recaerá sobre el progenitor que conviviera con el menor".

En cuanto a los menores involucrados, la ley propicia su internación en dependencias estatales o privadas autorizadas oficialmente en determinados casos. "Para los casos de reiteración de conductas infractoras a la ley por parte de menores de edad imputables, y/o de menores con problemática de adicciones, el juez interviniente deberá disponer su tratamiento asistencial obligatorio, el que se llevará a cabo en dependencias estatales o privadas autorizadas oficialmente, y por un término de entre uno a tres meses como mínimo", dice el proyecto.



dju / dju
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