El COMFER a través de la Resolución Nº 700/03 aprobó los actos del concurso público para la adjudicación de una licencia para la instalación de una estación de radio en la frecuencia de 104.3 Mhz en Avellaneda. También desestimó por inadmisibles las propuestas concurrentes al concurso público - entre ellas la de la actora - y, consecuentemente, lo declaró desierto.
La actora presentó un recurso de reconsideración lo que motivo la Resolución Nº 61/04 por parte del interventor del COMFER que revocó la Resolución 700/03 y declaró fracasado el concurso público, “quedando la frecuencia ofrecida automáticamente en estado de concurso abierto y permanente”.
El Sol S.A. presentó en la justicia una medida cautelar pidiendo la suspensión de los efectos de las resoluciones hasta que se resuelva la reconsideración presentada en el órgano administrativo; medida que admitió el juez de primera instancia.
El COMFER sostuvo que se invadieron sus atribuciones al suspenderse las resoluciones. Pero la alzada afirmó que “el ejercicio de facultades discrecionales no implica conferirle a la administración el poder para girar pulgares para arriba o para abajo” ya que eso llevaría, según un fallo de la Corte Suprema a consagrar “una verdadera patente de corso a favor de los despachos administrativos”.
La alzada afirmó que a través de la Resolución 61/04 “la autoridad superior del COMFER advierte expresamente la contradicción existente en los actos preparatorios de los órganos técnicos de la misma entidad”.
Esto se explica en que “la Comisión de Asesores deriva el estudio de la admisibildiad de las ofertas a la Comisión de Preadjudicación; sin embargo, ésta nada dice en relación a la eventual admisibilidad de las ofertas, pero concluye que eran inadmisibles”. “Tales vicios – a criterio del organismo – afectaban el resultado expresado en el acto de adjudicación final, lo que funda su revocación por razones de ilegitimidad”.
Así, los camaristas estimaron “ilegítimo el acto que rechaza las ofertas por inadmisibles, en razón de que éstas no fueron valoradas en concreto ni por los órganos técnicos, ni por la autoridad decisora, la conclusión lógica hubiera sido reparar tal omisión y no llegar a la misma solución – terminar con el concurso – por vía elíptica”.
Además, la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del COMFER, en la presentanción hecha por la actora en el organismo, “dictaminó el 2 de diciembre de 2004 que el El Sol S.A. y sus socios, cumplen con los requisitos de forma en orden a la admisibilidad de su oferta”. A esto se suma que la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo ratificó el orden de mérito, adjudicando a la firma actora 92 puntos sobre 100 y que la Dirección General de Asuntos Legales dictaminó que El Sol S.A. logró sanear la totalidad de los obstáculos observados por la Resolución N° 700/03 y que por ende debía revocarse el acto a su respecto.
“El nuevo análisis efectuado en la propia sede administrativa estaría reflejando, en principio, que es verosímil el derecho alegado por la firma recurrida y justifican el mantenimiento de la medida cautelar hasta tanto se resuelva definitivamente su recurso de alzada”, afirmaron los jueces que confirmaron la sentencia de primera instancia.