20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

José Manuel Sáez

Acerca de la noticia Solá insiste con controlar a los jueces bonaerenses. Está bien que se haga algo transitorio, hasta la efectiva instauración de los juicios por jurados. Lo único -y que debe corregirse- es que al asignar "representatividad" a los Colegios de Magistrados, se incurre en una doble equivocación: a) Carecen de ella, tratándose de inconstitucionales "asociaciones sin fines de lucro" . b) En cambio el Colegio de Abogados tiene orígen legal y está mencionado por los constituyentes, explícitamente en la letra de la Constitución reformada, de la Provincia de Buenos Aires. b) En ese plano de igualdad con los asociados magistrados se les quita legitimidad y fuerza a los Colegios de Abogados cuyas funciones sí son de orden púlico. Como conclusión, los Colegis de Abogados, a través de esa ley les prestarán a los "magistrados asociados" una legitimidad de la que carecen, y cuya inconveniencia inexplicablemente no señala el Registro de las Personas Jurídicas, proscribiéndolos, como correspondería a un Colegio de Legisladores, o a un Colegio de Gobernadores, o a un Colegio de Funcionarios del Poder Ejecutivo. Para concluir, la institucionalización de estas "asociaciones" -inconstitucionales- es un verdadero peligro, considerando que nuestra judicatura, merced a la mora del Congreso y las legislaturas, está excedida de "poder", ya que la asunción de las funciones de los JURADOS, hasta la institucionalización del "juicio por jurados" es TRANSITORIA, estando vigente -ratificada con la reforma de Costit. Nac.- la manda de establecerlos. El pueblo, no delibera -lo hacen los legisladores- ni gobierna -lo hace el poder ejecutivo nac. y local- pero imparte justicia constituido en jurado. Los jueces no "deliberan" como asociación o colegio. Creo. Atentamente.


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