Finalmente, este miércoles por la madrugada, la Legislatura de Neuquen aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a partir de la cual “la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia se turnará anualmente entre todos sus integrantes, no pudiendo volver a ser electo ninguno de ellos hasta que todos la hayan ejercido”.
Sin embargo, la Legislatura dio marcha atrás con la aprobación del proyecto original, ideado por el propio presidente del máximo tribunal de la Provincia, Roberto Fernández, que apuntaba a su reelección. Según fuentes legislativas consultadas por
DiarioJudicial.com, el proyecto generó una dura polémica dentro de la propia Legislatura. Por ese motivo, los integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde se trató la norma en un principio, volvieron a reunirse este martes por la mañana, previo encuentro de los jefes de los bloques, y, por unanimidad, aprobaron el texto que luego se sancionó en el recinto.
La norma aprobada modifica el
artículo 36 de la Ley 1436 y determina que el Tribunal Superior del Neuquén
elegirá su presidente por simple mayoría. “La elección se deberá hacer en el mes de diciembre de cada año y en el mismo acto se designará a quien deba sustituirlo durante ese período en caso de ausencia o impedimento transitorio. Si tal situación fuese definitiva, se procederá al nombramiento inmediato del nuevo presidente”, dice el artículo 1 de la ley.
De esa manera quedó atrás la intención de facultar al organismo para suspender a cualquier funcionario judicial
sin necesidad de un Jury de Enjuiciamiento previo. “El proyecto es inoportuno y peligroso. No da derecho a defensa de los magistrados y funcionarios”, había llegado a decir el vicepresidente de la Asociación de Magistrados de Neuquén.
En concreto, el proyecto promovía incorporar un inciso al artículo 34 de la Ley Orgánica que le otorgaría al TSJ la atribución de "suspender en sus funciones a los magistrados que hubieren sido sorprendidos en flagrante delito o cuando funcionarios, auxiliares o empleados de la justicia aparecieren -prima facie- responsables de delitos o hubieren incurrido en falta grave que haya dado lugar a sumario administrativo y ordenar la instrucción del mismo en tales casos".
dju / dju
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