20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

TBA con el pie izquierdo

La Cámara Civil condenó a Trenes de Buenos Aires a indemnizar a una pasajera que, al estar bajando de un vagón, se le cerró la puerta lo que le produjo el quiebre del pie izquierdo. El tribunal afirmó que el artículo 184 del Código de Comercio la empresa de transporte asume un deber de seguridad y que para eximirse de responsabilidad debe demostrarlo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijoo, Gerónimo Sansó y Mauricio Mizrahi, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Leguizamon Julia Albina c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa demandada a indemnizar a la actora por los daños y perjuicios que sufrió cuando las puertas del vagón en el que viajaba se cerraron mientras descendía provocándole la fractura del pie izquierdo.

La mujer viajaba como pasajera de un tren de la demandada que circulaba desde la Once a Moreno. Al querer descender en la estación Ramos Mejía, las puertas del vagón se le cerraron y su pie izquierdo quedó trabado entre la formación y la plataforma, la pasajera luego cayó al piso. La historia clínica dio cuenta que la mujer sufrió una fractura de pie izquierdo.Para Trenes de Buenos Aires S.A., la culpa exclusiva del hecho fue de la víctima ya que alega que ocurrió por su propia torpeza.

La alzada explicó que “en el caso concreto de autos existe un contrato (art. 184 Código de Comercio), a través del cual la empresa de transporte asume un deber de seguridad, de manera que cualquier perjuicio que la otra parte del contrato sufra, implica un incumplimiento que da nacimiento a la responsabilidad, que existe a menos que se demuestre alguna de las eximentes que se han previsto para tal caso”.

Los jueces agregaron que el mismo artículo 184, “consagra la doctrina del riesgo creado, en virtud de la cual, para destruir la presunción de culpabilidad que surge del uso de determinadas cosas, el dueño de ellas deberá demostrar algunas de las excepciones dispuestas concretamente por la normativa indicada”.

Pero “nada de esto ocurrió en autos” adelantaron los jueces. Para justificar su decisión tomaron en cuenta los dichos de la testigo Ana María Masur“...a raíz de que el tren abre y cierra las puertas, ahí vi que la puerta la golpeó, la socorrimos, la tratamos de sentar en los asientos de espera...las puertas se abrieron para que bajaran los pasajeros, estaban saliendo y en ese momento en que la señora estaba para bajar las puertas se abren y se cierran y la señora cae, cuando se cierra la puerta de nuevo es cuando la señora cae...”.

A raíz de esto, la alzada afirmó que “no existió indicio alguno que permitiera suponer que las puertas se iban a cerrar o que alguien advirtiese visual o auditivamente señal alguna indicara la proximidad del cierre de puertas”.

Así, los jueces confirmaron la sentencia de grado que condenó a TBA a indemnizar a la pasajera.



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