20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazo del pedido de Garzón de querer extraditar a militares

La decisión del juez Gustavo Literas de pedir mayores precisiones a su par Baltazar Garzón generó distintas opiniones y críticas desde el gobierno y los sectores involucrados.

 
La decisión del juez argentino Gustavo Literas de pedir mayores precisiones al requerimiento del juez español, Baltazar Garzón para pedir la captura y la posterior extradición de 48 militares -el total de los acusados es de 96- imputados de cometer violaciones a los Derechos Humanos, tuvo hoy diferentes repercusiones: mientras desde el gobierno se lo consideró como a un virtual rechazo los defensores de las víctimas criticaron la decisión del juez por sostener que no se ajusta al tratado de extradición. El propio Literas dijo por radio que no cuestionó el pedido como que tampoco recibió presiones por parte del poder político. Por las repercusiones del caso transcribimos las distintas posiciones:

Ricardo Gil Lavedra, ministro de Justicia:

- Se trata de un virtual rechazo. Cuando le llega un pedido, el juez hace lugar o no, y en este caso al no hacer lugar, obviamente se está rechazando.

- Será más complicado (para Garzón) demostrar por qué la ley española puede reemplazar a la Argentina. En este caso, la ley de España quiere actuar sobre hechos ocurridos en la Argentina, cometidos por argentinos, que ocurrieron hace más de 20 años y que fueron juzgados por la Justicia argentina. Si la Justicia argentina pretendiera hacer esto, España diría que no. Es el principio de soberanía.

- Al menos hay media docena de razones por las cuales el pedido de extradición no encaja en el Tratado suscripto por la Argentina y España. Entre ellas, que el requirente puede invocar el principio de extraterritorialidad sólo si la parte requerida tiene ese principio. Y, obviamente, la Argentina no lo tiene. Tampoco una persona no debe ser juzgada dos veces por la misma causa. (Juicio a las Juntas Militares en 1985).

- El juez federal de turno Gustavo Literas ha entendido que el requerimiento resultaba insuficiente a la luz de las exigencias contenidas en la ley y el tratado de extradición entre Argentina y España.

- Faltan datos claros de las personas para permitir su individualización y del papel de cada uno de los imputados. Parecería que viene de España, salvo que sea trucho.

- Para que pueda darse una extradición "no debe tratarse de hechos que entren dentro de jurisdicción nacional.

- Los jueces de España son soberanos para establecer el alcance de las disposiciones españolas, pero las autoridades argentinas y en el caso del Presidente de la Nación, los ministros y los jueces tienen que aplicar las normas de la Argentina.

- Si para la ley de cualquiera de las partes la acción penal se ha extinguido por cualquier razón la extradición no es procedente y esto es aplicable.

- El convenio también dice que si se aplica un criterio extraterritorial (de la ley) ambos países deben tener el mismo principio y esto tampoco ocurre.

Gustavo Literas, juez federal que rechazó el pedido:

- No estoy sufriendo presiones políticas de ningún tipo aunque el gobierno argentino puede tener tranquilamente su opinión sobre el tema.

- Lo que le solicité a Garzón por vía diplomática es que se complete la solicitud con precisiones que son legalmente obligatorias para estos casos.

- No hablé ni de rechazo ni de cuestionamiento; lo que solicité para dar cumplimiento al tratado internacional de cooperación mutua que tenemos firmado con España desde 1987, es la completitud de determinados actos que exige el tratado para proceder al pedido.

- Garzón menciona tipos legales sin mayores especificidades. Además, el texto enviado vía fax a las fuerzas de seguridad no cuenta con la firma del magistrado. Tampoco precisa la tipificación española correspondiente a los delitos de genocidio o terrorismo con los cuales sustenta el pedido de captura.

- Una vez que ingresen los recaudos que requerí a Garzón, estudiaré la viabilidad del arresto preventivo, pero antes de que eso ocurra no quiere prejuzgar sobre la situación del pedido de captura. No quiero abrir opinión para evitar nulidades o algún tipo de impugnación de futuro. Mi intención es apegarme a la letra del tratado para evitar nulidades y no cometer errores que por ahí se cometieron en otro momento.

Federico Storani, ministro de Interior:

- Los tratados de extradición no funcionan automáticamente. La ley argentina indica que los requisitos para proceder al arresto provisorio de una persona pedido por un estado extranjero son: nombre del sujeto requerido, con todas las circunstancias personales que lo identifiquen y permitan encontrarlo en el país; fecha, lugar de comisión y calificación legal del hecho; si el requerido fuese un imputado, pena conminada para el hecho que motiva el pedido, y si fuera un condenado, el monto de la pena impuesta en la condena firme que faltare cumplir; la existencia de la orden judicial de prisión, y el compromiso de solicitar formalmente la extradición.

Adolfo Bagnasco, juez federal que detuvo a militares:

- Este hombre (Garzón) está emparchando la ausencia de ese organismo, la falta de una corte penal internacional.

- En el proceso judicial abierto por Garzón contra represores del último régimen militar argentino (1976-83) es necesario actuar conforme a la ley; hay un tratado internacional que hay que cumplir de uno y otro lado.

- Hay que analizar la viabilidad que tiene la petición de captura. Los actos de genocidio y tortura que imputa Garzón no estaban tipificados en nuestros países como tales cuando ocurrieron esos hechos.

- El otro tema es que Argentina firmó la Convención contra la Tortura en 1987 y los hechos que investiga Garzón son anteriores a esa fecha.

- Es necesario analizar si una persona puede ser sometida a dos jurisdicciones, sobre todo teniendo en cuenta que están siendo juzgados en la justicia local con anterioridad al proceso abierto en el extranjero.

- Garzón tiene el criterio de que las violaciones a los derechos humanos no queden impunes, actitud similar a la de los jueces argentinos.

Nora Cortiñas, presidente de las Madres de Plaza de Mayo, línea Fundadora:

- Existe una decisión política de los mismos que aprobaron las leyes de impunidad (gobierno de Raúl Alfonsín) detrás del aberrante rechazo por parte del juez Literas.

- El Gobierno tiene que reaccionar. Durante las elecciones siempre prometen que si ganan van a tratar de terminar con la impunidad, pero después cuando llega el momento vuelven atrás.

- No creo que el pedido de captura tenga errores de forma y fondo, y enfatizó sus sospechas respecto a que Literas actuó en consonancia con una decisión política de no hacer lugar a la solicitud de España.

- No creemos que Baltasar Garzón mande un pedido de esas características sino está debidamente completado el trámite, no lo creemos de ninguna manera, como estamos siguiendo este juicio desde que empezó.

- Acá tiene que haber una acción penal. Si no sigue la impunidad y acá se cometieron estos crímenes horrendos y no se puede dejar pasar el momento. Por eso si hay un país que está dispuesto a hacer justicia, como es el caso de España, bueno que se haga.

- Los funcionarios de este gobierno dicen que estos crímenes son cosa juzgada y quieren impedir que se conozca la verdad. No esperaba que un juez (Gil Lavedra) que participó del Juicio a las Juntas, cierre los ojos justo en este momento tan especial.

- A partir de este pedido (de Garzón) deberá abrirse un debate para que se declaren nulas las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, sancionadas en 1987.

Carlos Slepoy, abogado de la Asociación Pro Derechos Humanos en Madrid (España):

- El juez federal Gustavo Literas hizo una interpretación equivocada del tratado de extradición con España cuando le requirió mayor información a su colega Baltasar Garzón.

- No es cierto que los ex militares y ex policías acusados por Garzón puedan ampararse en el concepto de cosa juzgada. La investigación se centra en otros delitos aún no analizados en la Argentina.

- Se mantiene el principio fundamental de cosa juzgada. Nadie va a ser investigado y eventualmente juzgado por algo que ya haya pasado por los estrados argentinos.

- El delito de desaparición forzada de personas es de ejecución permanente por lo que aún hoy se sigue cometiendo.

- Según el tratado entre Argentina y España, para lograr la detención preventiva de personas, un juez debe remitir a Interpol el nombre del acusado, sus datos personales e indicar de qué delito está acusado.

- Si se hubiera tratado de pedir directamente una extradición, sí hubiera tenido que enviar muchísima más documentación que para una mera orden de detención.

- El juez Garzón indicó en su escrito que el pedido se funda en un auto de procesamiento dictado el 2 de noviembre, precisó que los delitos son los de genocidio, terrorismo y torturas y que se cometieron durante la dictadura militar en la Argentina".

- Los errores que se detectaron en el escrito de Garzón –se indica por ejemplo que Emilio Massera nació en la ciudad de "Panamá" en lugar de "Paraná- son "absolutamente menores.

Raúl Alfonsín, presidente de la UCR:

- Dije en su momento que buscar un procesamiento en España de gente que está procesada acá es un dislate. Las leyes argentinas están por encima de la aplicación de una legislación extranjera.

- Sí, estoy de acuerdo con el juez Literas porque la petición enviada por el juez Garzón es incompleta e insuficiente.

- No, estoy de acuerdo con lo que ha manifestado el ministro de Justicia los procesos a militares no pueden hacerse en España-, y además se están procesando en la Argentina.

- Yo creo que lo ha contestado muy bien el ministro de Justicia -Gil Lavedra dijo que el gobierno defenderá la jurisdicción argentina-, y hay una decisión por encima de todo, judicial, con la que coincido.

- No solo dije que estoy de acuerdo con el señor juez (Literas) sino que como ya lo dije en su momento: buscar un procesamiento en España de gente que está siendo procesada en el país es un dislate.

Eduardo Barcesat, abogado:

- Han llegado los pedidos de captura, internacionales, respecto de los principales implicados en la causa que por genocidio y terrorismo internacional instruye el Juzgado número 5 de la Audiencia Nacional de Madrid a cargo del doctor Baltazar Garzón.

- Algunos medios de comunicación reflejan, como una nota diferenciadora respecto de la administración del ex Presidente Carlos S. Menem, que el actual titular del Poder Ejecutivo Nacional, remitió los pedidos de captura, de inmediato al juez competente.

- Sin embargo, son más los signos que conducen a la identificación en la impunidad que a diferenciar las administraciones. Veamos.

- No se derogó el Decreto 111/98 de la administración Menem que vedaba prestar cualquier tipo de colaboración a los reclamos de tribunales extranjeros referidos a miembros de las Fuerzas Armadas Argentinas implicados en investigaciones sobre crímenes de lesa humanidad. El ministro de Justicia doctor Ricardo Gil Lavedra, se limitó a sostener que dicho decreto se encontraba "agotado", expresión que, por cierto, poco tiene de sentido jurídico. En el Derecho se habla de validez, o de su contra-cara, la nulidad. Una norma agotada es una norma válida, categorización que, por cierto le queda grande al referido decreto, que objetiva una clara intromisión del Poder Ejecutivo Nacional en el trámite de causas judiciales, al tiempo que incumple los tratados internacionales incorporados por la Constitución Nacional, esto es que, el decreto es doblemente nulo.

- A la vez, tanto el Ministerio de Justicia como el del Interior, Dr. Federico Storani se han encargado de enfatizar ante cuanto micrófono se les cruzó que, aquí hubo un juzgamiento respecto a los principales responsables del "Estado Terrorista" y que los indultos del ex presidente Carlos Menem los alcanzó cuando llevaban cumplidos siete años de prisión. Lo que no dicen ambos Ministros, es que ese proceso dictó condenas en base a setenta casos concretos, quedando pendientes de conocimiento y decisión casi la totalidad de las causas concernientes a más de treinta mil víctimas del genocidio operado por el "Estado Terrorista". Y que teniendo el Estado Nacional la obligación jurídica de juzgar esos crímenes contra la humanidad bajo la Convención Internacional sobre Prevención y Sanción del delito de Genocidio, ratificada en el año 1956, omitió su aplicación precisamente para favorecer el dictado de las normas de impunidad: punto final y la obediencia debida.

- Es cierto y debe resguardarse que primero deben concluir el juzgamiento de la pena que se les imponga en jurisdicción argentina a los criminales actualmente por procesos necesariamente parciales, que han debido sortear al punto final y la obediencia debida, pero ella no obsta sino sólo posterga la captura y remisión de los requeridos por la rogatoria internacional emanada de Baltazar Garzón.

- Finalmente, que el juez Federal en quien recayó el exhorto del juez Baltazar Garzón -nos referimos al doctor Gustavo Literas- debiera excusarse de entender en el trámite del mismo, ya que fue uno de los jueces que convalidó al Decreto número 111/98, pese a su ostensible repugnancia constitucional.



dju / dju
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