Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Mario P. Calatayud, Osvaldo Mirás y Juan Carlos Dupuis, en autos “Gato Miguel Martín y otro C/LUA Seguros La Porteña S.A. y otro s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos de apelación interpuestos por los accionantes contra la sentencia de primera instancia que consideró que en el accidente de tránsito que dio origen al proceso había mediado culpa concurrente de sus protagonistas por partes iguales y condenó al demandado a abonar a sus contrarios las sumas respectivas.
El juez de primera instancia, sin que medie agravio al respecto, descartó la prueba testimonial que las partes aportaran al proceso. Sin embargo, de la pericial del ingeniero se desprenden dos circunstancias que llevaron a los camaristas a concluir que asiste razón a los accionantes en orden a la imputación de responsabilidad exclusiva en el accidente a su contrario.
En efecto, en primer lugar se demuestra que los vehículos que, como el conducido por Ostrower, circulaban por la Avda. San Martín y giran a la derecha e ingresan a la dársena de giro existente a la altura de la calle Martín de Gainza, sólo pueden tomar la avenida Gaona, y no -como hizo aquél- cruzar esta última avenida para continuar avanzando por la calle referida. “Es que, si bien existe una deficiencia en la señalización para alertar a los conductores y que hay muchos que cometen la infracción, la maniobra no está permitida porque están demarcados los carriles de circulación de la avenida”, destacó el juez preopinante.
El segundo detalle importante, fue la velocidad -estimada por el experto- que desarrollaban los vehículos al momento de la colisión. La camioneta conducida por Gato lo hacía a 40 kms./hora, en tanto el automóvil a cargo de Ostrower lo hacía a 50 kms./hora. “Así las cosas, siendo que el primero avanzaba reglamentariamente, en tanto el último lo hacía a excesiva velocidad, máxime cuando intentaba el cruce de la avenida Gaona, que tiene un importante caudal de tránsito, no cabe sino concluir que la culpa exclusiva en el evento dañoso debe serle achacada a éste”, dice el fallo.
De esta manera, no habiendo el demandado aportado elemento alguno que pruebe la ruptura del nexo causal y existiendo otros que demuestran un actuar negligente de su parte, los camaristas votaron para modificar este aspecto de la sentencia.
Con respecto a las indemnizaciones correspondientes, los jueces destacaron que la co-actora Petersen ostenta una incapacidad física sobreviniente del 5% de la total, como consecuencia de las secuelas de traumatismo indirecto en la columna cervical que sufrió.
Teniendo en cuenta ello, la edad de la víctima a la época del accidente (22 años), su estado civil (soltera), y su condición socio-económica el juez preopinante propuso que la indemnización por ese rubro se incremente hasta la suma de $7.500.
En cuanto al daño moral, atento la forma como sucedieron los hechos y demás condiciones personales destacadas, también consideraron que era exiguo el monto otorgado por el juez de primera instancia, por lo que lo elevaron a $3.000.
Por todo ello, los tres jueces votaron para que se modifique la sentencia, atribuyéndose la responsabilidad en el evento dañoso en su totalidad al demandado, así como también en lo que se refiere al monto indemnizatorio en favor de la co-actora Petersen, el que deberá incrementárselo a la suma total de $10.700.
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