20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El costo de una mala elección

La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la demanda interpuesta por el actor que pretendía que el saldo de su caja de ahorro sea reconocido en su moneda de origen o al valor de la misma en el mercado de cambio oficial. El tribunal explicó que el demandante le había solicitado al banco realizar la transferencia de los fondos mediante un mecanismo que le permitió desafectar sus depósitos en moneda extranjera de acuerdo a la normativa en ese entonces vigente. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Recondo y Guillermo Antelo, de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en autos caratulados “Desaloms Roberto Daniel c/Banco Credicoop LTDO s/ incumplimiento de contrato” confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada por el actor, que le había reclamado al banco el pago del saldo de su caja de ahorro. El demandante solicitó que la deuda sea reconocida en su moneda de origen o al valor de la misma en el mercado de cambios. A su vez había pedido a la entidad bancaria la transferencia de la suma que tenía en su caja de ahorro en dólares a la que tenía en pesos “convertida al tipo de cambio oficial”.

Del decisorio surge que el actor, director y dueño de Taller Imagen y Sonido S.R.L., escuela de educación terciaria oficial de imágenes en video, en diciembre de 2001, era titular de dos cajas de ahorro en el banco demandado: uno en pesos y la otra en dólares. El actor explicó que cuando se sancionó el Decreto 214/02 de reordenamiento del sistema financiero en febrero de 2002 el saldo de su cuenta en dólares le fue convertido a $ 1,40.

Explicó que el cambio del dólar en el mercado libre era superior lo que le produjo un perjuicio económico que “fue elocuentemente expropiatorio”.

La alzada comenzó analizando la comunicación “A” 3443 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de enero de 2002. La misma decía que “las cuentas en cajas de ahorros en moneda extranjera abiertas a nombre de personas físicas que desarrollen una explotación unipersonal de cualquier naturaleza -industrial, comercial, agropecuaria, profesional o de servicios-, siempre que los movimientos efectuados en ellas guarden relación con el giro normal y habitual de su actividad, a los fines del ejercicio de la opción de la transformación de sus saldos a moneda nacional tendrán el tratamiento asignado a las cuentas corrientes abiertas a nombre de personas jurídicas”.

Otro punto de la misma comunicación del BCRA establece que dentro de la reprogramación de los saldos de moneda extranjera se incluye a lo de cuentas corrientes salvo que “el titular sea una persona jurídica que -hasta el 25.1.02- opte por transferir en forma parcial o total el saldo a una cuenta corriente en pesos en la misma entidad convertido al tipo de cambio del mercado oficial (en su caso, $1,40 por dólar estadounidense)”.

A continuación los jueces relataron que el actor el 11 de febrero de 2002 le solicitó al banco que le transfiera los dólares depositados a la caja de ahorro en pesos “convertida al tipo de cambio oficial”.

Con los hechos relatados, los jueces citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en un fallo de 2004 afirmó que “el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con base constitucional”.

La Corte concluyó que “no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes el particular que antes de la iniciación del juicio renunció al derecho que alega”

Los jueces entendieron que “la actora optó por un mecanismo que le permitió desafectar sus depósitos en moneda extranjera de acuerdo a la normativa en ese entonces vigente” y que la misma “tampoco aportó elemento probatorio alguno tendiente a acreditar un estado de necesidad suficiente para desvirtuar el carácter voluntario de la desafectación de los depósitos”.

El juez Antelo adhirió al voto de su colega de Sala y agregó que “la actora debió haber hecho un balance de las ventajas y desventajas de retractar su decisión y de hacer valer su reclamo en sede judicial, arribando a una conclusión negativa”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486