Lo resolvió la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en autos “Fleitas, Rodolfo A. s/abuso deshonesto–procesamiento” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución por la cual se dispuso el procesamiento de Rodolfo Andrés Fleitas por considerarlo
prima facie autor de los delitos de abuso sexual agravado en dos hechos y amenazas coactivas cometidas en forma reiterada.
El imputado está acusado de haber abusado sexualmente de su hija, L.E.J.F., que por ese entonces tenía 12 años, en el interior de su domicilio de la calle Catamarca 1628. El hecho habría ocurrido en el dormitorio del departamento que alquilaba,
mientras la nena se encontraba durmiendo.
Según los datos que constan en el expediente, el hombre apareció desnudo, la tomó de las manos, se subió arriba de ella, y mientras intentaba sacarle la remera,
le tocaba los senos y la besaba.
El segundo hecho, en perjuicio de su sobrina de tan sólo 13 años, ocurrió cuando ambos volvían del Hospital Penna, donde la víctima estuvo internada, en el auto del imputado. De manera inesperada, según los dichos de la menor N.D.F.P, Fleitas comenzó a besarla en el cuello, para luego hacerlo en la boca y manosearle la cola y los senos.
En ambos casos, el imputado habría amenazado a las víctimas luego de finalizar con su propósito. Fleitas les habría dicho que si decían algo iba a matar a sus madres y al hermano mayor de su sobrina, lo que provocó un previsible temor en las niñas y un silencio, al principio.
Los jueces analizaron el testimonio del imputado pero no le creyeron. Además,
tuvieron en cuenta los informes médicos que dieron cuenta que su sobrina “posee un pensamiento coherente, sin fallas lógicas” y que no presenta “signos de personalidad fabuladora”. Y que “las experiencias traumáticas padecidas han dañado psíquicamente a la niña y conservan actualmente su eficacia patogénica”.
Con respecto a su hija, los médicos observaron “indicadores de conflicto psíquico relacionado a la impulsividad y a lo sexual asociado a la agresividad”. Con todos estos datos, el tribunal decidió confirmar la resolución puesta en crisis.
Con respecto a la falta de testigos, los jueces recordaron que “en los delitos dependientes de instancia privada, como el abuso deshonesto,
es casi imposible la obtención de testigos directos del hecho debiendo basarse el juzgador en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y de las conclusiones a las que arriban los expertos en las pericias”.
dju / dju
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