La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Ruán, al noroeste de Francia, desestimó este jueves un recurso de apelación presentado por un antiguo empleado del grupo electrónico Sagem, que lo había despedido en junio de 2001 por llevar bermudas en el trabajo.
En el fallo, el tribunal estimó que la empresa
no había atentado contra los derechos que tenía Cédric Monribot, al poner límites a la vestimenta que se podía llevar en la fábrica de Saint-Etienne-du-Rouvray.
Monribot, de 34 años, apoyado por la Confederación General del Trabajo (CGT), alegaba que
llevaba pantalones cortos por el “calor excesivo” en su trabajo. Sin embargo, la CGT fue condenada a pagar 300 euros a Sagem a cuenta de los gastos del procedimiento contencioso.
El tribunal francés dictaminó, de esta manera, que ir a trabajar en bermudas cuando se tiene contacto con clientes es motivo de despido. En mayo de 2003, el tribunal Supremo ya le había dado la razón a Sagem, al rechazar otro reclamo del trabajador.
En esa oportunidad, el tribunal había dicho que en una empresa como Sagem, que fabrica equipos eléctricos y teléfonos móviles, las bermudas eran “inaceptables para alguien que debe recibir clientes”.
dju / dju
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