El recurso fue rechazado por la OAMI. La decisión, que fue impugnada inicialmente, ha sido confirmada tanto por la primera instancia como ahora por la cámara de la Corte Europea de Justicia.
“Ante el signo Picasso, el público relevante ve indefectiblemente una referencia al pintor y, habida cuenta de la celebridad de éste entre dicho público, esta referencia conceptual especialmente intensa permite atenuar de gran manera la fuerza que en el presente caso tiene ese signo como marca, entre otros, de automóviles”, afirmaros los jueces en la sentencia reproducida por Terra España.
El tribunal citó el fallo de primera instancia donde se explicó que antes de comprar un coche el comprador hace un examen minucioso por lo que “puede permitir que el riesgo de confusión entre las marcas se reduzca en el momento crucial en que se efectúa la elección entre esos productos y sus marcas”.
Los jueces agregaron que “las personas hispanohablantes pueden entender que el signo denominativo Pícaro designa, concretamente, a un personaje de la literatura española, mientras que para la parte (mayoritaria) no hispanohablante del público relevante dicho signo carece de contenido semántico”.
Este tipo de hechos también despierta la indignación de quienes se niegan a ver el nombre de un icono de la pintura mundial envuelto en una disputa comercial alejada de la cultura. Uno de los jueces, Dámaso Ruiz-Jarabo, afirmó que “entristece comprobar que el mito más destacado del siglo XX, patrimonio de la humanidad, quede reducido a un objeto del comercio, a una mercancía”.