20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Nuevas condiciones para refinanciar deudas hipotecarias

En noviembre del 2005 el Senado Nacional otorgó un plazo de 120 días para que los deudores hipotecarios de vivienda única puedan acogerse al Sistema de Refinanciación Hipotecaria del Banco Nación. A través de un decreto el Poder Ejecutivo estableció que el deudor tiene ese plazo para comunicarle al acreedor el ingresó al sistema y cuenta con otros 90 días para cumplir con todos los requisitos de inscripción. TEXTO COMPLETO

 
La Ley 26.062, aprobada por el Senado de la Nación el 2 de noviembre pasado, otorgó un nuevo plazo de 120 días para que los deudores hipotecarios privados de vivienda única pueden inscribirse en el fideicomiso del Banco de la Nación Argentina para refinanciar su deuda. Este martes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 52/2006 que establece “pautas básicas que se deberán observar a fin de lograr una armoniosa articulación del sistema vigente”.

Además del nuevo plazo para acogerse al Sistema de Refinanciación Hipotecaria, la ley suspendió por 120 días los remates de viviendas hipotecarias de aquellas personas que se habían acogido al sistema. Se trató de una medida que llevó tranquilidad a quienes luego de refinanciar su deuda con el banco, establecida por ley, la Justicia Civil la declaraba inconstitucional y sus viviendas se encaminaban a un remate casi inevitable.

El decreto, que lleva la firma del presidente Néstor Kirchner, el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, y la ministra de Economía, Felisa Miceli, establece que para acogerse al nuevo plazo de 120 días para ingresar al fideicomiso “deberá darse cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y a las condiciones de admisibilidad previstos por la Ley Nº 25.798”; esa norma, aprobada por el Congreso Nacional el 5 de noviembre de 2003, fue la que creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria.

Los requisitos a los que se refiere son: que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa, que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción o ampliación de la vivienda, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados y que la vivienda sea única y familiar.

Para ingresar al Sistema de Refinanciación Hipotecaria deberá comunicarse el ingreso al acreedor y “la opción se considerará ejercida, siempre que la comunicación al Fiduciario se haya efectuado en el plazo fijado en el artículo 2º de la Ley Nº 26.062 y se hubieren completado todos los demás términos y condiciones establecidos en la reglamentación en el plazo perentorio e improrrogable de NOVENTA (90) días, contados a partir de la recepción de la comunicación” establece el artículo dos del decreto.

Transcurridos los 90 días sin que se cumplieran los términos de la inscripción, “la opción caducará de pleno derecho”. Luego el fiduciario tendrá 60 días “para declarar elegible el mutuo”, en cuyo caso citará al deudor para refinanciar la deuda.

Las idas y venidas de leyes y decretos para paliar la situación de los deudores hipotecarios tiene varios capítulos y ninguno resolvió el problema de fondo.

Las leyes 25.798 y 25.908, fueron conocidas como leyes de “salvajate”. Establecían que los deudores hipotecarios de grupos inversionistas no bancarios perjudicados por la devaluación del 2002, y al ver triplicada su deuda, podían presentarse ante el Banco Nación que, como ente fiduciario, tomaría sus créditos, los pesificaría, y refinanciaría de acuerdo a las posibilidades de ingresos de cada deudor y, por otro lado, cancelaría el crédito con el acreedor original.

Sin embargo, esas leyes no fueron aplicadas en la Justicia Civil cuando el acreedor demanda al deudor. La mayoría de las salas de la Cámara aplica la teoría del esfuerzo compartido: deudor y acreedor se hacen cargo en partes iguales del aumento que produjo la devaluación. Esto no deja de significar que el deudor debe pagar el doble de la deuda, por lo que el remate de su vivienda es inevitable.

Ante los fallos que mandan a subasta la vivienda, los deudores acuden en queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El máximo tribunal frenó el año pasado algunos remates al hacer lugar a la queja entendiendo que la misma “se relaciona con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la Ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto”.



dju / dju
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