La finalidad de la ley es “pacificar el conflicto, procurar la reconciliación entre las partes, posibilitar la reparación voluntaria del daño causado, evitar la revictimación, promover la autocomposición en un marco jurisdiccional y con pleno respeto de las garantías constitucionales, neutralizando a su vez, los prejuicios derivados del proceso penal” dice el artículo dos.
Los órganos encargados de llevar adelante el proceso de mediación serán las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos Departamentales, que dependerán del Ministerio Público. Cada oficina estará a cargo de un abogado y tendrán un equipo técnico integrado por un psicólogo y un trabajador social, especializados en métodos alternativos de resolución de conflictos.
La oficina intervendrá en los casos que los fiscales deriven una Investigación Penal Preparatoria, siempre que se trate de causas correccionales. Los causas en los que se podrá aplicar esta ley son las vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad, causas cuyo conflicto es de contenido patrimonial, y en aquellas donde la pena máxima del delito no exceda los seis años.
“El procedimiento de resolución alternativa de conflictos podrá ser requerido por el Agente Fiscal que intervenga en la Investigación Penal Preparatoria, de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes o de la víctima ante la Unidad Funcional” establece el artículo séptimo de la ley.
Luego el fiscal enviará el requerimiento a la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos departamental que deberá citar a las partes. Las reuniones con las partes podrán ser privadas o conjuntas.
Si se llega a un acuerdo, se labrará un acta en la que se dejará constancia que “el alcance del acuerdo no implicará la asunción de culpabilidad para los reclamos pecuniarios, salvo pacto expreso en contrario”.
Una de las potestades de las oficinas es que llegado a un acuerdo “podrá disponer el control y seguimiento de lo pactado, pudiendo para ello solicitar colaboración a instituciones, públicas y privadas, la que no revestirá el carácter de obligatoria”.