Contra la sentencia de primera instancia tanto actor como demandado dedujeron recursos de apelación. El primero ”cuestionó los montos por los que prosperaron la indemnización por antigüedad y la multa del art. 16 de la Ley 25.561 y por la forma en que fueron distribuidas las costas. La demandada por su parte, apeló la suma fijada en concepto de remuneración…” la declaración de ”inconstitucionalidad del tope previsto por el art. 245 LCT con la consiguiente aplicación al sub lite de la doctrina del caso “Vizzoti”, la distribución de las costas y las regulaciones de honorarios.”
La alzada se expidió inicialmente sobre el monto de la base indemnizatoria, por lo que consideraron que la demandada había reconocido el pago de $3.641 en carácter de “incidencia de beneficios” (por el uso del auto de la empresa entre otros) al momento de practicar la liquidación final; por lo que no podía prosperar su queja al respecto. De la misma forma, afirmó el tribunal, que tampoco puede hacerlo el reclamo de la actora sobre el supuesto gasto de teléfono celular, ya que estarían incluidos en el rubro nombrado.
Entendieron los magistrados que siendo el total del sueldo de $20.658, y siendo el promedio de convenio de $1.907,22, la diferencia indemnizatoria en la aplicación del tope supera ampliamente el 33% establecido por la C.S.J.N. en el caso “Vizzoti”. ” En dicho precedente se ha sostenido que “…a juicio de esta Corte, no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, “la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor”, pueda verse reducida en más de un 33% por imperio de su segundo u tercer párrafo”, así como que “…la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje”.
Además, el tribunal consideró que le ”asiste razón a la actora en punto a que se habría deslizado un error al establecer la diferencia adeudada por la demandada en concepto de indemnización por antigüedad y art. 16 Ley 25.561. En efecto, teniendo en cuenta la antigüedad del actor (9 años) y la suma fijada como mejor remuneración ($13.840,86), el importe a percibir por ambos conceptos (art. 245 LCT y 16 Ley 25.561) ascendía a $249.135,48, descontado lo abonado por la empresa ($82.525,60 recibos de fs. 24 y 44) resta cobrar el importe total de $166.609,88.
Consecuentemente el tribunal propusó modificar en este aspecto el fallo apelado por lo que la cantidad total diferida a condena ascenderá a la suma de $179.201,54 la que llevará los intereses en la forma dispuesta en grado.”
Por las razones expuestas, los jueces confirmaron la sentencia recurrida en sus consideraciones, ascendiendo la suma restante a pagar en concepto de indemnización a $179.201,54.