20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El peatón tiene la razón

La Cámara Civil condenó a la empresa de colectivos Transporte Ideal San Justo S.A. a indemnizar con $89.633 a una mujer que fue atropellada por el conductor de uno de sus coches. Si bien un testigo contradijo a otros dos al afirmar que el colectivo tenía luz verde, el tribunal afirmó que aún en ese caso el conductor debe conservar el pleno dominio del vehículo para detenerlo cuando sea necesario. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Omar Cancela, Carlos Bellucci y Leopoldo Montes de Oca, miembros de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Fagnano, Ana Maria c/ Feiock, Víctor Amadeo s/ daños y perjuicios” confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a Transporte Ideal San Justo S.A. a indemnizar con $89.633,31, más intereses, a la actora por los daños sufridos como consecuencia del accidente de tránsito en el que fue atropellada por el chofer de uno de los colectivos de la empresa.

El accidente ocurrió el 29 de octubre de 1996, cerca de las 19 hs. cuando Ana Maria Fagnano fue “gravemente lesionada” al ser atropellada por un colectivo de la empresa Transportes Ideal San Justo mientras cruzaba la Avda. Rivadavia, en la esquina con la calle Viedma.

“No está discutido en la causa el hecho de que, por la hora en que ocurrió el suceso, el tránsito vehicular por la avenida estaba congestionado y detenido en el carril contrario al que utilizaba el colectivo, lo que parece haber obligado a la demandante a cruzar fuera de la senda peatonal” advirtieron los jueces.

Sin embargo, avalaron las declaraciones de dos testigos, “que dieron perfecta cuenta y razón de su presencia en el lugar”, que dijeron que el semáforo habilitada el cruce de la actora.

La demandada cuestionó esos testimonios y pretendió fundar la culpa de la víctima por las contradicciones en las que incurrió cuando dibujó un croquis del lugar que era distinto al que había confeccionado en la causa penal y en la misma confesional. La alzada recordó que “este tipo de “contradicciones” de la demandante, dando por supuesto que existieran, no debería sorprendernos demasiado, ya que el accidente le provocó pérdida del conocimiento”.

Otro testigo, el conductor de otro colectivo, dijo que el semáforo le daba paso al vehículo de la demandada. Los jueces explicaron que si el testimonio de los primeros dos testigos “pudiera generar alguna duda sobre el derecho de paso del colectivo (luz del semáforo), la cuestión debería resolverse en favor del peatón, por cuanto subsistiría el deber de subsumir el caso en la responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa, de la que sólo puede eximirse al dueño o guardián en caso de culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder”.

Los jueces agregaron que esa culpa “de ninguna manera puede considerarse acreditada con la sola declaración” del colectivero testigo y recordaron que “el conductor de un rodado debe conservar el pleno dominio del mismo, para maniobrar o detenerlo cuando sea necesario y que la presencia de un peatón apurado o distraído no puede asimilarse al caso fortuito o de fuerza mayor”.

“En resumen y conclusión, aún si admitiéramos la existencia de ciertas contradicciones en el relato de la demandante o dudas respecto de la prueba que ofreciera (....) deberíamos llegar a la misma conclusión de la Juez de la instancia de grado, porque idéntica sospecha de parcialidad recae sobre el único testigo presencial aportado por la demandada, que contradice la versión de los otros, sobre la luz del semáforo” concluyeron los jueces y confirmaron la condena y la indemnización ya que la demandada no consiguió “acreditar la culpa de la víctima ni la de un tercero por quien no deba responder” como establece el artículo 1.113 del Código Civil.



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