18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

A favor de la privacidad

El Tribunal Supremo francés resolvió que los empleadores no pueden abrir los correos electrónicos de sus trabajadores. En nuestro país, un anteproyecto de ley elaborado por la Secretaría de Comunicaciones propone lo contrario y ya recibió criticas.

 

Por primera vez en Francia, el Tribunal Supremo resolvió, marcando un importante precedente, que "un empresario no puede tener conocimiento de los mensajes personales enviados por un empleado y recibidos por éste a través de una herramienta informática puesta a su disposición para su trabajo" sin violar el secreto de correspondencia. Ni siquiera en los casos en que el empleador "haya prohibido la utilización no profesional de la computadora". "El trabajador tiene derecho, incluso en su tiempo y lugar de trabajo, al respeto a su intimidad y su vida privada".

La sentencia se refiere al caso que enfrenta a la empresa Nikon France con uno de sus antiguos trabajadores, despedido en junio de 1995 por una falta grave por pasar gran parte de su tiempo laboral realizando asuntos particulares y utilizando para ello los métodos informáticos puestos a su disposición sólo para fines laborales. Nikon presentó, como prueba, los múltiples ficheros que aparecían en una carpeta que este ingeniero había abierto en su computadora. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, después de que en marzo de 1999 el Tribunal de Apelaciones de París confirmó el despido del trabajador.

El criterio de la máxima instancia judicial francesa contrasta con la propuesta del anteproyecto de ley de Protección Jurídica del Correo Electrónico elaborado por la Secretaría de Comunicaciones de nuestro país. El texto, en su artículo 3º, dispone que "Cuando el correo electrónico sea provisto por el empleador al trabajador en función de una relación laboral, se entenderá que la titularidad del mismo corresponde al empleador, independientemente del nombre y clave de acceso que sean necesarias para su uso.
El empleador se encuentra facultado para acceder y controlar toda la información que circule por dicho correo electrónico laboral, como asimismo a prohibir su uso para fines personales.
El ejercicio de estas facultades por parte del empleador, así como las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral, deberá ser notificado por medio fehaciente al trabajador, al momento de poner a su disposición el correo electrónico o en cualquier oportunidad posterior, como requisito previo a su ejercicio.
El empleador deberá asimismo, notificar fehacientemente al empleado su política respecto del acceso y uso de correo electrónico personal en el lugar de trabajo."


En los fundamentos del Anteproyecto se expresa que "todo lo concerniente a la relación entre el trabajador y el empleador respecto de la política de confidencialidad y uso de las herramientas de trabajo debe ser regulado de manera especial... Ello debido a que el correo electrónico, otorgado a un trabajador como consecuencia de la relación laboral existente, es asimilable a una herramienta más de trabajo que el empleador provee a su empleado."

Esta iniciativa ya generó las criticas de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), quien, a través de un comunicado dirigido al Secretario de Comunicaciones, Henoch Aguiar, expresó que permitir que el empleador revise los mails de sus trabajadores, iría en contra de "las recomendaciones y convenios de la Organización Internacional del Trabajo en materia de Libertad Sindical y respeto a los derechos de los trabajadores en materia de mecanismos de vigilancia y resguardo de su intimidad."

"En materia de trabajo periodístico -actividad en la que poseemos encuadramiento sindical- así como poner la computadora no le da derecho a la empresa para acceder al material en preparación del periodista sin su consentimiento, lo propio ocurre con las comunicaciones, por la indemnidad de la fuente de información reconocido por el artículo 43 de la Constitución Nacional", concluye el comunicado firmado por José Insaurralde y Osvaldo Uriolabeitia, secretario general y Secretario de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos de FATPREN, respectivamente.

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dju / dju
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