20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las vías administrativas sí estaban agotadas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quién rechazó in limine la demanda deducida por una juez a la cual no se le reconoció una deuda en concepto de “bonificación por bloqueo de título”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Enrique Santiago Petracchi, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, E. Raul Zaffaroni, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos caratulados ”Zamarreño, María Antonia c/ Municipalidad de Ensenada”, consideraron erróneo el rechazo in limine de la demanda deducida por la actora al no agotar supuestamente las vías administrativas previas.

La juez Zamarreño inició acciones judiciales ante el desconocimiento por parte delpPresidente del Consejo Deliberante, de lo otorgado por el jefe de la comuna bajo el rubro “bonificación por bloqueo de título” –el cual no le fue abonado-. Ese desconocimiento se produjo al considerar el presidente del Consejo que la creación de dicho rubro era una facultad privativa del Consejo y no del intendente de la comuna, por lo que no eran válidos los decretos en ese sentido ”(decretos 496/98, 519/98 y 585/98).

Según la Suprema Corte de Justicia de la provincia, la actora no agotó la instancia administrativa previa antes de iniciar las acciones judiciales pertinentes; por lo que Zamarreño interpuso recurso extraordinario federal, ya que el alto tribunal provincial no tuvo en cuenta que el presidente del Consejo Deliberante es la máxima autoridad del Consejo, por lo que imposible resulta revisar administrativamente su resolución.

Los integrantes de la Corte Suprema de la Nación, entendieron que le asistió razón a la actora en su queja, y que al agotarse en sí mismo la vía administrativa no era procedente el rechazo por dichos motivos.

Entendiendo así la cuestión, no es posible aplicar en este caso la doctrina nacida del precedente “Lesieux” –como lo había hecho la Suprema Corte provincial-, sino que debió haberse admitido formalmente la demanda y resolverse el fondo de la cuestión.

Por las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose dictar un fallo sobre la cuestión de fondo.



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