20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No pudo acreditar la sustracción de la mercadería

La Cámara Nacional del Trabajo, confirmó la sentencia recurrida al considerar que la demandada no acreditó la sustracción de una caja con mercadería por parte del trabajador. Este hecho había configurado para el empleador la causal de despido por falta de confianza. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, integrantes de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Bonanno, Francisco Javier c/Rafaela Alimentos S.A. s/Despido”, entendieron que la filmación del actor acomodando una caja en la parte trasera de su auto conjuntamente con la acreditación a través de un inventario de la mercadería que arrojó el faltante de una caja con cuatro piezas de jamón cocido, no son suficientes para acreditar que el actor efectivamente las haya sustraído.

El actor interpuso demanda contra su empleadora en reclamo de la indemnización correspondiente al despido incausado. Según afirmó, la demandada le habría imputado la comisión de hurto de mercadería decidiendo así despedirlo. El actor aseguró no ser él el responsable del faltante y que durante el lapso de 4 años desempeñó su cargo de manera honesta y eficiente no siendo en ningún momento sancionado por falta alguna, pidiendo así indemnización del daño moral producida por la acusación infundada y falsa.

Por su parte la demandada, negó de manera categórica lo expresado por su contraria, planteando a su vez excepción de incompetencia.

Dicha defensa procesal, la excepción mencionada, fue rechazada por el magistrado de grado. Durante el proceso, declaró el encargado del actor, quien afirmó que era este, el actor, el poseedor de las llaves de la cámara donde se encontraban las cajas. Que el 02/06/03 se encontró abierta dicha cámara por lo que se procedió a realizar un control sobre el número de cajas que en ella se encontraban, resultando de dicho control la acreditación del faltante de una caja que contenía cuatro piezas de jamón cocido.

Dos días más tarde, se revisaron ciertos videos, en los cuales podía apreciarse, según lo relató el testigo, al actor acomodando en la parte trasera del auto una caja de similares características que la sustraída. Si bien trabajaban ocho personas en ese sector, decidió culpársele al actor de la sustracción sufrida por la empresa.

El magistrado de grado acogió parcialmente la pretensión del actor, otorgando las indemnizaciones por despido incausado, aunque no la indemnización por el daño moral.

Ante dicho decisorio, tanto actor como demandado dedujeron recursos de apelación. La primera exteriorizó queja respecto de la inviabilidad del daño moral solicitado, mientras que la demandada, se agravió por la incorrecta valoración que el a quo habría realizado de las probanzas de marras.

La alzada inicialmente analizó los agravios de la demandada, considerando que ella debió demostrar el contenido de la caja que habría el actor acomodado en el baúl de su coche, no siendo válida la abducción resultante de la unión del faltante con la filmación para acreditar fehacientemente que el actor es el autor del hurto.

El tribunal tampoco consideró viable la queja respecto al auto que decreta la improcedencia de otras medidas probatorias por ella, ya que el memorial que luce en el expediente en crítica a dicho auto, nada dice sobre los perjuicios que a su parte le traía la negación objetada.

Respecto del reclamo que el actor realizó al decisorio, la alzada aclaró que la viabilidad del daño moral cabe en supuestos especiales que no se han dado en la cuestión a análisis, dada que no resulta palpable la acusación de un determinado delito en particular por parte de la contraria, sino sólo una justificación para un supuesto despido justificado.

Por ello, el tribunal confirmó ”in totum” la sentencia recurrida, no acogiendo la pretensión sobre la reparación moral.



dju / dju
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