18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Manuel Garrido:

“La decisión de la Corte en el caso Alderete fue frustrante”

 

Al menos dos proyectos legislativos han sido presentados para hacer desaparecer la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción (OA) que él encabeza. Uno presentado por la diputada peronista Lelia Chaya, que pretende extinguir toda la OA; otro que aún no tiene estado parlamentario, fue acompañado por el Procurador General de la Nación y tiene dos artículos: En uno trata sobre las funciones de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FNIA), y en otro disuelve la Dirección de Investigaciones de la OA. La respuesta de Manuel Garrido fue ambiciosa; se presentó en el concurso para cubrir la vacante que dejó en la FNIA tras su muerte Jorge Pinzón, pero mientras tanto plantea un tema de debate: "¿En qué medida la existencia o fortalecimiento de un organismo de control implica la disolución de otro?".
Garrido llegó a la OA tras su paso como secretario por la Cámara Federal Penal de la Capital y con su halo de joven y brillante penalista. Después de un año y medio en el cargo, se jacta de haber sido efectivo en su trabajo al lograr el procesamiento de varios funcionarios de la Administración Pública (de los de antes y de los de ahora), y parece no preocuparse demasiado por las acusaciones de ser un perseguidor de menemistas.


Diariojudicial.com: Si tuviera que plantear algún proyecto de complementación, ¿cómo lo plantearía?

Manuel Garrido: Creo que la idea fundamental es que cuanto más órganos de control haya, es mejor. Partimos de una premisa equivocada si consideramos que por haber un organismo que funciona bien, eso implica que haya que disolver otro. Que la Sigen (Sindicatura General de la Nación) funcione bien no signifique que la AGN (Auditoría General de la Nación) no tenga que existir, sino que es bueno que funcionen las dos, y si queda algún espacio no sujeto a auditoría o a control, que eventualmente se piense en algún otro. Nosotros no hacemos lo mismo que ellos, sobre la base de los resultados que obtienen esos órganos de auditoría, si entendemos que hay algún elemento que deba ser investigado o que pueda constituir un delito, ahí intervenimos. Somos absolutamente complementarios. Me parece que hay que pensar en mejorar los organismos de control y en todo caso crear nuevos. Es como las organizaciones de Derechos Humanos: que haya algunas que funcionen mejor que otras no significa que tenga que haber pocas. Por otro lado si uno tiene en cuenta la tarea que hace la Dirección de Políticas de Transparencia de la Oficina con las declaraciones juradas, uno se va a dar cuenta de que ahí hay un espacio muy grande en el que el Poder Ejecutivo ha mostrado un mayor compromiso que el resto de los poderes, y mayor diligencia en el cumplimiento de la ley de Ética Pública.

Dju: Desde el punto de vista económico, ¿son mayores los ahorros que se logran con los organismos de control o el gasto que generan lo sobrepasa?

MG: Es notable lo que aportan. Hay dos aspectos, por un lado a través de una prevención general en la medida en que haya persecución y se descubran hechos ilícitos y se demuestre que hay consecuencias, y por el otro en relación a hechos que han sido investigados por la Oficina y que están siendo objeto de reclamos por responsabilidad civil, auque es un tema que pasa a la Procuración del Tesoro, que es la que maneja la acción civil. Nosotros, cuando advertimos un perjuicio concreto por un caso de corrupción, lo que hacemos es ponerlo en conocimiento de la Procuración o del organismo, que también podría ejercer la acción civil. Uno de los casos más notorios, que está siendo objeto de discusión ahora es el del reconocimiento de los 100 millones de dólares al Correo Argentino por retiros voluntarios. Cuando se hizo la privatización había un convenio que exigía un aporte estatal durante los primeros años. Esos cien millones de pueden ser computados como inversión pública. Y no se trata de un invento nuestro, sino que está hecho en base a los dictámenes de la oficina de la contaduría pública, y de los órganos del estado que se encargan de determinar qué es inversión pública y que no. Los dos millones que le cuesta la OA al Estado por año se recuperan sólo con los asesoramientos que hizo la Dirección de Políticas de Transparencia en licitaciones, algunas de ellas inclusive internas de este Ministerio (de Justicia, del que depende jerárquicamente la OA). Ni hablemos del ahorro que genera la Sigen.

Dju: Massoni siempre hace hincapié en el principio de oportunidad que rige en la Oficina.

MG: En la Oficina es una herramienta que sirve para compatibilizar el diseño de un organismo más bien pequeño con la gran cantidad de delitos de corrupción que son denunciados o que pueden llegar a su conocimiento. De otra forma se trabajaría en paralelo con el Ministerio Público, y es impensable que esto pueda ser así. Lo ideal es que se ocupe de casos trascendentes.

Dju: ¿Paradigmáticos?

MG: No sé si paradigmáticos, porque es una palabra utilizada con bastante mala intención para cuestionar a la OA con los casos paradigmáticos del menemismo. Pero lo de los casos paradigmáticos fue algo que se dijo durante la campaña para las elecciones presidenciales de 1999 y que ahora se sigue repitiendo. Pero en la medida en que el gobierno optó por crear una Oficina permanente con competencia general para casos de corrupción, y sin ninguna limitación hacia el pasado, lo que se demostró es la voluntad de que se investigue más allá de los casos paradigmáticos.

Dju: El trabajo de la OA es perseguir la corrupción de los funcionarios. Raúl Zaffaroni decía en un reportaje con Diariojudicial.com que el poder económico los utiliza y después los tira, ¿es una frustración llegar quizás sólo a una de las partes de un delito? O, en todo caso, ¿qué posibilidad tienen también de investigar a la otra parte, responsable del delito económico?

MG: Nuestra competencia es respecto de funcionarios públicos, pero en los hechos siempre hay privados que se benefician y que pueden ser partícipes de esas conductas delictivas. Muchas de las causas que iniciamos tuvieron consecuencias procesales para empresarios involucrados. Obviamente no vamos a cambiar a la sociedad o el sistema penal desde esta oficina. Investigar hechos de corrupción, perniciosos para la sociedad como son, es mucho menos frustrante que perseguir a los sectores más vulnerables. Como operador del sistema penal, esta actividad es mucho menos frustrante a la que puede sentir alguien que acuse a los pobres que roben para subsistir.

Dju: Además queda demostrado que el delito no está exclusivamente asociado a la pobreza o a la marginalidad.

MG: Está instalado que el delito es exclusivamente el cometido contra la propiedad, y solo ciertos delitos contra la propiedad. En realidad acá vemos todos los días delitos contra la propiedad; los delitos contra la administración pública van acompañados por delitos contra la propiedad, aunque son bastante más complicados, como la administración fraudulenta, o la sustracción de caudales públicos, por dar sólo algunos ejemplos. Esto permite confrontar la idea de que el delincuente es el pobre que roba pasacassettes.

Dju: Desde lo académico resulta claro, pero la tarea de la Oficina parecería importante en relación con su repercusión pública.

MG: Sí, y además se refleja en la Justicia. Porque la OA denuncia los hechos y algunos de ellos los impulsa mediante querella. Lo importante es que haya un salto cualitativo en la actuación judicial respecto de estos casos, porque además son muchos más perjudiciales para la sociedad que un robo aislado o un delito contra la propiedad de los tradicionales. Probablemente esto lo pueda responder mejor Mariano Ciafardini (secretario de Política Criminal de la Nación), pero me parece que una política criminal de un sistema democrático contemporáneo debería atender sobre todo los delitos que causan más perjuicio. Y acá estamos hablando de cientos de millones de dólares, que no se pueden comparar con los llamados delitos comunes. Es obvio que la persecución de hechos de corrupción no va a cambiar un sistema que esté generando los factores que los delitos ocurran. Cualquier criminólogo lo podría explicar mejor, pero la persecución penal no cambia las causas. Nos pasa habitualmente cuando buscamos precedentes de los delitos que investigamos: hay muy poca jurisprudencia, y estamos hablando de décadas. Se trata de delitos de poca visibilidad. Por otro lado hay que tener en cuenta que el cambio de óptica respecto del fenómeno de la corrupción no es algo que pase aisladamente en la Argentina porque haya habido hartazgo. Se trata de una tendencia mundial, en la que también aparecen intereses privados, porque la corrupción también afecta la libre competencia, intereses poderosos de naturaleza económica. Es decir que la corrupción no sólo afecta al sistema democrático al torcer las decisiones públicas cuando se supone que los representantes tienen que decidir en base a criterios de imparcialidad que favorezcan a la ciudadanía que los votó, sino que en forma paralela hay también una alteración del sistema de mercado, por eso confluyen intereses muy importantes que están impulsando globalmente la lucha y la mejora de la persecución penal de la corrupción.

Dju: Quiere decir que no es un problema que se reduzca a la Argentina.

MG: En Argentina siempre tenemos una visión bastante miope de las cosas, y pensamos que se nos ocurrió a nosotros o que las cosas sólo pasan en nuestro país. Por eso creo que todo esto es parte de un proceso que es cada vez más importante, que va a tener que mejorar la Justicia respecto de la persecución de hechos de corrupción, va a tener que mejorar el Ministerio Público, el Estado en general a través de la mejora y de la creación de más órganos de control, porque hay un interés global en que haya menos corrupción.

Dju: ¿Pero quienes manejan el poder se benefician más con la lucha contra la corrupción o con los resultados que pueden obtener de ella? ¿Hasta qué punto los sectores económicos pregonan por la lucha contra la corrupción?

MG: Creo que a la larga que bajen los niveles de la corrupción beneficia a todos. De hecho tampoco la economía argentina está aislada de las otras. Es cierto que no va a beneficiar a quien está cometiendo hechos de corrupción en un caso en particular.

Dju: Antes hablaba de vulnerabilidad, un tema de dogmática penal que está en boga. Zaffaroni ha planteado una culpabilidad por vulnerabilidad en la que el reproche es mayor si el nivel de vulnerabilidad de la persona es menor, y por lo tanto mayor es el esfuerzo por ser criminalizado. El caso prototípico es el de los funcionarios públicos que desde la OA se han denunciado.

MG: En una sociedad como la argentina, con un sistema social con una importante masa de población pauperizada, por debajo de la línea de subsistencia, quienes son menos vulnerables por su posición en esa sociedad -por tener dinero o ejercer el poder-, obviamente deben ser objeto de mayor reproche en el caso de que abusen.

Dju: Lo que se plantea además es que en realidad son invulnerables en un momento, pero después se les retira la cobertura, y al ser criminalizados hasta terminan legitimando todo el sistema. De alguna manera, de esta explicación se podría inferir que la OA termina siendo también funcional.

MG: Si yo pensara esto, no me gustaría tanto el trabajo que hago. En definitiva lo que uno tiene que demostrar es que no tiene que haber invulnerabilidad, y si hay delitos cometidos por personas que tienen poder, que estos dejen de ser invulnerables. Es parte de la reconstrucción de la utopía liberal, de que todos somos iguales ante la ley, del iluminismo. Este es el discurso hoy en la academia, rescatar las garantías, reducir la legislación de emergencia, inclusive hay críticas al principio de oportunidad: para Luigi Ferrajoli es un factor de desigualdad, y así se contrapone al sistema procesal norteamericano. Pide que la discusión en el proceso sea igualitaria, pero que al mismo tiempo se destipifiquen los delitos de poca monta. Por eso, si nosotros perseguimos delitos que no son de poca monta no tenemos porqué estar frustrados. Quizás lo estemos cuando no descubrimos o nos falta prueba o no logramos una decisión.

Dju: ¿La decisión de la Cámara fue frustrante con relación a la situación procesal de Víctor Alderete?

MG: La de la Corte fue frustrante.

Dju: Quiere decir que a partir de la resolución de la Corte Suprema ustedes ya sabían que se venía la decisión de la Cámara Federal y que Alderete quedaría libre.

MG: Sí.

Dju: Entonces fue frustrante, y debe haber sido también criticable, ¿en qué sentido?

MG: Fue una decisión extraordinaria, porque la Corte decidió sobre un auto de procesamiento. Ahora habrá que evaluar qué consecuencias tendrá sobre el funcionamiento de la Corte que a partir de ahora también sea tribunal de cuarta instancia en interlocutorios... Es decir, si hay que aplicar este criterio en todo el universo de casos de autos de procesamiento con prisión preventiva, creo que va a ser una carga de tareas impresionante para la Corte que no sé cómo va a hacer.

Dju: Habiendo conocido al fuero federal después de ser secretario de la Cámara, ¿qué interpretación podría dar de la negativa de varios jueces y fiscales de primera instancia de no reconocer la capacidad de la OA para querellar a pesar de que ambas salas ya la ha aceptado en sendos casos?

MG: La facultad de querellar es muy importante para la Oficina, porque le permite impulsar una serie de procedimientos, además de conocer lo que pasa en el expediente y aportar prueba que puede ser relevante. Sobre todo en los casos donde la OA ha sido impulsora, conoce los testigos, sabe dónde buscar la prueba, es importantísima la facultad. Y las dos salas la han reconocido en concordancia con lo que establece la ley de Ministerios. En realidad me parece una discusión estéril, porque de ninguna manera la facultad de querellar de la OA recorta facultades de los fiscales, que pueden tranquilamente seguir haciendo su trabajo. Además esta capacidad se le reconoció históricamente al Estado en cabeza de distintos organismos de la Administración Pública; puede querellar el Banco Central, lo puede hacer el ANSES, el PAMI, la Procuración del Tesoro. En realidad se trata de traducir a lenguaje jurídico una disputa puramente política.

Dju: ¿Quiere decir que desde le Procuración General se ha sentido una pérdida de poder?

MG: Al contrario. Trabajamos mucho con los fiscales, y en la gran mayoría de los casos la Oficina no se presentó como querellante y lo que hace cuando puede es acompañar con algún tipo de colaboración a los propios fiscales. Quizás al principio pudo haber algo así, pero la verdad es que hablamos y cooperamos mucho con ellos. Por razones obvias quienes no quieren que la OA sea querellante son los propios imputados, porque cuantos más acusadores haya la situación será más delicada, pero hay que diferenciar los planos.

Dju: ¿La Oficina Anticorrupción vendría a representar al Estado como víctima del delito?

MG: Uno de los argumentos es que se representa el interés del estado, que es la víctima, y que el Ministerio Público tiene que velar además por los intereses de la sociedad y también por los derechos del imputado. En ese sentido también se marcan las diferencias.

Dju: Un tema polémico para la Oficina sobre el que lo interrogaron en el Consejo de la Magistratura durante la entrevista para acceder a la Cámara Federal es el de la constitucionalidad del tipo de enriquecimiento ilícito, y la OA ha hecho sólo dos denuncias bajo esta figura...

MG: Está siendo discutido a nivel doctrinario y jurisprudencial, y la OA está haciendo un seminario para evaluar las opiniones con el derecho comparado, para eventualmente opinar sobre su constitucionalidad o proponer alguna reforma. De hecho, la propia Convención Interamericana contra la Corrupción establece como obligación para los estados incorporar esta figura en su legislación interna de acuerdo con sus garantías constitucionales. Estamos en una tarea de investigación de las cuestiones teóricas y jurídicas vinculadas con el tipo.

Dju: Mark Pieth, especialista suizo en la investigación de delitos de lavado dinero y de corrupción decía que el tipo de enriquecimiento ilícito argentino podría traer complicaciones en la cooperación con su país, porque allí sería inconstitucional.

MG: El problema es de la doble incriminación, porque no está redactado de esa forma en la legislación europea. Pero no es un problema de constitucionalidad.

Dju: ¿Y en materia de la inversión de la carga de la prueba?

MG: Creo que no es inconstitucional porque la conducta está bien delimitada, que la garantía de que nadie está obligado a declarar en su contra no se extiende a la actuación de la administración -en la medida en que el requerimiento no lo haga la autoridad judicial-. De todas formas, al no haberse aplicado casi nunca en la práctica jurisprudencial argentina, es necesario de un estudio mucho más profundo y que se evalúe cómo juega en concurso con los demás tipos penales que se atribuyen a los mismos funcionarios. De hecho, en la práctica de la Oficina, lo que observamos es que al mismo funcionario se le lleva un proceso por enriquecimiento ilícito en un juzgado, por administración fraudulenta en otro, por cohecho en otro, lo que en principio me parece un absurdo, porque indudablemente hay una vinculación entre los distintos hechos, y hay que tener cuidado de que no haya una doble incriminación por la doble conducta. Por eso, el tema requiere de una discusión más seria que sea trasladada a la jurisprudencia. La práctica desde que el tipo está vigente es la de la no persecución. En realidad es una especie de fetiche que está en el Código Penal, pero que no se ha aplicado. Nosotros hemos hechas denuncias por este tipo penal, pero el mayor problema, más allá de la constitucionalidad, es que es de muy difícil prueba. Sí es muy relevante la recopilación de la información que se hace a través de las declaraciones juradas, pero esto es en vistas al futuro y no hacia el pasado. Además existe una serie de mecanismos financieros tendientes a ocultar el dinero negro, por lo tanto esta es otra de las dificultades para la prueba. Supuestamente se utiliza para sancionar a aquellos que son hábiles en eludir la investigación de los hechos que se les imputan, y si se va luchar contra la impunidad a través de un tipo penal que no se aplica es una paradoja.

Dju: ¿Cuáles son sus expectativas en el concurso para la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas?

MG: Creo que es un cargo importante, trascendente para el sistema institucional, y por razones obvias y de vocación personal me inscribí en ese concurso, pero veo que se inscribió mucha gente que podría cumplir muy adecuadamente ese rol -dice Garrido diplomáticamente.

Dju: No son tantos...

MG: Son 18 -completa con una sonrisa irónica-. Para eso se hacen los concursos, para ver quién está en las mejores condiciones.



luciano hazan / dju
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