“En primer lugar es necesario destacar la antigüedad de las construcciones involucradas, al punto que las constancias municipales de uno de los inmuebles comienzan con el expediente Nº 8.661 de 1909; el otro es contemporáneo a esa data, según lo reconoce la accionante” explicaron los jueces.
Luego los magistrados describieron el estado del inmueble de la accionante. Basándose en la pericia de ingeniería, dijeron que la azotea presentaba “fisuras perfectamente apreciables, orientadas en el sentido del eje del predio ubicadas fundamentalmente en dos sectores: sobre la sala de estar y en el comedor y dormitorio principal” pero como “la cubierta carecía de juntas de dilatación y contracción, de suerte que no fue posible comprobar ningún tipo de daño”. A esto lo se le suma el “pobre mantenimiento de la azotea”.
La actora también reclamó por los vanos que se tapiaron por la construcción. Pero los jueces dijeron que “ellos existían en el muro medianero con vista hacia el espacio aéreo del inmueble lindero, sin adecuarse a la reglamentación del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires” y que “como tampoco se compadecían, dada la antigüedad de la construcción, con la previsión de los arts. 2655 y 2658 del Código Civil, por lo que, en definitiva, la conducta de la accionada encontró justificación en lo dispuesto por el art. 2657.”
A esto le agregaron el testimonio de Marcelo Martínez González quien ofreció revocar los vanos cerrados, debido a su desprolijidad, pero la actora rechazó la oferta. Además, las excavaciones que se realizaron en columnas tampoco han tenido “ninguna incidencia en los daños alegados”.
Por todo esto los jueces entendieron que “resulta altamente improbable que los deterioros ya mencionados puedan tener su origen en las obras a las que se atribuye ser el factor determinante de aquellos”.
La actora también reclamó que se la indemnice por daño moral a raíz de la depresión que le causaron las obras de reforma. Pero para los jueces las diversas circunstancias que describieron de la vida personal de la mujer (su viudez, el alejamiento de familiares) “hacen presumir que el padecimiento psíquico debe también vincularse con factores que resultan ajenos a la conducta de la demandada”.