20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Condenan a un restaurant por servir un jugo en mal estado

El dueño de un conocido local de Barcelona deberá pagarle 349 euros a una mujer que tomó un jugo de naranja con larvas de moscas vivas mientras cenaba con su esposo, su pequeño bebé (al que estaba amamantando) y unos amigos. La condena fue rebajada en segunda instancia. Los jueces entendieron que la víctima no pudo probar todos los perjuicios denunciados.

 
La Audiencia de Barcelona condenó a un conocido restaurant de esa ciudad a pagarle 349 euros de indemnización a una mujer que sufrió una gastroenteritis luego de tomar en ese local un jugo con larvas de mosca vivas. No obstante, la condena es mucho menor que la ordenada en primera instancia.

La víctima, una madre que acababa de dar a luz, reclamó también por la desazón que le provocó la posibilidad de que su bebé se hubiera visto afectado por la ingesta de la bebida, pero el tribunal consideró que esta inquietud sólo duró una semana y decidió que el restaurant indemnice con 349,22 euros a la mujer, que en principio iba a recibir 1.202.

La causa se inició el 23 de julio de 2003, cuando la demandante, Christina M.B., acudió a un conocido restaurante de la plaza Francesc Macià de Barcelona para cenar junto a su esposo y unos amigos. Según relata la sentencia, la mujer pidió un jugo de naranja y, al probarlo, se dio cuenta de que la bebida no estaba en buenas condiciones.

La denunciante y su esposo avisaron entonces a uno de los mosos, que admitió que había unos “puntitos blancos” en el jugo. Uno de los amigos de la pareja, médico de profesión, decidió llevar la bebida a un laboratorio donde, tras analizarla, se comprobó que contenía larvas de mosca común en estado vivo.

El 7 de diciembre de 2004, el Juzgado Nº 38 de primera instancia de Barcelona condenó al restaurante a indemnizar a Christina M.B. con 1.202 euros por daños físicos y morales. La demandada apeló la resolución ante la Audiencia de Barcelona argumentando que no quedó probado que la gastroenteritis hubiese sido provocada por la bebida.

El tribunal, a su turno, consideró acreditada la presencia de larvas en la bebida, “lo cual implica de por sí la conducta negligente" del restaurante. En lo que respecta a la gastroenteritis, los jueces tuvieron en cuenta que tras serle diagnosticada esa dolencia, se emitió un informe que confirmaba la posibilidad de que las larvas del insecto pudiesen provocar el trastorno en determinados casos, lo cual se consideraron "suficiente" para establecer una relación entre la enfermedad y la ingestión de la bebida en mal estado.

No obstante, según relata la sentencia, la inquietud y desasosiego por su bebé duró poco más de una semana, ya que por aquel entonces la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) emitió un informe en el que se hacía constar la naturaleza de las larvas y que no suponían un riesgo para la salud, salvo la posibilidad de que pudieran producir gastroenteritis.

“En conclusión, el daño moral acreditado se limita a la zozobra sufrida por la demandante durante una semana, en la que tampoco consta que se suspendiese la lactancia de su hijo”, explica el fallo.

dju / dju
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