DiarioJudicial.com: ¿Cuál es el procedimiento para conformar un consorcio de cooperación?
Raúl Etcheverry: Este instituto ha surgido para permitir que empresas pequeñas y medianas puedan exportar. Algunos sostienen que es una sociedad de hecho. Esta estructura legal que aprobó el Congreso Nacional, y que se publicó en el Boletín Oficial en enero de este año, da una nueva pauta para negocios asociativos entre empresas. Este nuevo instituto permite a varias PYMES agruparse y correr en conjunto con los costos, pero sin asociarse. Debemos destacar que esto no es una sociedad, pero si las distintas partes pueden tener interés de aumentar el volumen en una exportación en conjunto. Esta figura es muy flexible, y además es muy fácil de concretar, solamente se debe realizar su inscripción. No tiene demasiados requisitos, solamente se requieren los nombres de los que integraran el consorcio. Además este instituto, si bien presenta similitudes con las UTE, tiene ventajas sobre dicho instituto ya que la UTE siempre tiene un objeto transitorio como puede ser la realización de una obra de infraestructura, una explotación petrolera, etc., pero sin embargo no sirve para los negocios permanentes, de pequeños volumen pero constantes. Para éste tipo de emprendimiento no había una estructura, si bien podemos encontrar a la sociedad de hecho, este instituto contiene graves contratiempos que lo hacen poco recomendable para este tipo de emprendimientos.
¿Este tipo de instituto permite que participen personas físicas no sólo personas jurídicas?
Si, este es el caso del empresario individual. Este hombre de negocios no tiene sociedad, crea una empresa, y responde con todos sus bienes por la actividad que realiza con esa empresa, y sin embargo puede ser incluído en la estructura de un Consorcio de Cooperación. Recordemos que la sociedad parte de la base, que tiene que estar fundada por dos o más personas. El Consorcio también requiere dos o más personas, y un fondo operativo, que cumple las mismas funciones que el capital en la sociedad. Este fondo es aportado por los integrantes del consorcio, con un fin determinado, con un administrador o representante quién será el que represente al Consorcio ante terceros. El administrador deberá designarse en el mismo contrato, y debe inscribirse esa designación.
¿Este administrador representa a las empresas que integran el Consorcio, o al Consorcio en sí?
Este individuo representa al Consorcio y en su accionar sólo defiende los intereses del mismo. Ustedes piensen en una exportación, donde varias empresas de la industria textil fabricaran distintas prendas, una fabricaba pantalones, otra fabricaba faldas, etc. Estas empresas encaran una exportación conjunta y logran alcanzar un resultado que en forma individual les sería imposible. Sin embargo, creo que este instituto también sirve, para negocios que serían considerados como una simple asociación, donde se colabora entre distintas partes, con distintos grados de intervención.
¿La persona que administra el fondo operativo, tiene que aportar necesariamente al consorcio de Cooperación?
No, esta persona es un gerente, que se encargará de administrar el fondo operativo. Puede ser un experto en comercio exterior, o en una determinada actividad comercial. Este individuo es un representante, y a éste cargo se le aplica la teoría del mandato.
¿Cómo se explica que el artículo 6 de la ley sostenga que los Consorcios de Cooperación que no se inscribieran oportunamente serán considerados como una sociedad de hecho?
La aplicación de este instituto permite distintas posibilidades, por lo cual había que darle una determinada seguridad jurídica. La seguridad debía ser en cierta manera un castigo, por ejemplo se incorporó la posibilidad de la inscripción del estatuto del consorcio, para que la gente pueda concurrir a verificar el contenido del mismo, e inclusive existe la misma posibilidad de darle distintas responsabilidades a los miembros. En caso de no cumplirse con ninguno de los requisitos, que son la clara consecuencia de la inscripción se consideraría que el consorcio tendrá el mismo estatus jurídico que una sociedad de hecho. Es decir que este instituto tendrá las ventajas del consorcio si se inscribe como tal, sino es tan sólo una actuación de hecho pero conjunta.
¿La ley que crea los consorcios de cooperación ha sido reglamentada?
No esta ley no esta reglamentada, no es necesaria tampoco su reglamentación. La sola inscripción del consorcio le permite acceder al marco normativo que consagra esta ley. Sin embargo lo que deseo resaltar, es que ya existían más de 30 consorcios en la República Argentina, e inclusive más de 40 consorcios que estaban exportando sin ningún régimen. Entonces los que estudiaron un poco más el tema, y fueron más exigentes decidieron ingresar en el régimen que promueve esta ley. Inclusive esta actividad no podría realizarse en la órbita de una UTE ya que las exportaciones iban a ser repetidas y consecutivas. Inclusive, en necesario destacar, algunos beneficios que tienen los consorcios, para quienes eligen este instituto, por ejemplo al no ser persona no se la grava con el impuesto a las ganancias, también en el caso del IVA, si bien se paga, como en todas las actividades, sólo debe abonarse al momento en que el consorcio efectiviza una venta, y de esta forma el mismo queda exceptuado de abonar el tributo en todo el resto de la cadena de comercialización.
¿Cuál es el régimen de responsabilidad que deben afrontar las personas que administren el fondo operativo del consorcio?
Estos individuos tendrán que cumplir con el régimen de un administrador o mandatario, que tendrá la responsabilidad de llevar adelante el consorcio. Si el administrador realiza un acto personal en contra del objeto del consorcio, será responsable por ese perjuicio que el genere a su mandante, que en éste caso no es otro que el consorcio de cooperación.
¿La ley prevé algún tipo de beneficio para promover la creación de un mayor número de consorcios de cooperación?
Todavía en ese sentido no se ha avanzado. La ley en su texto originario no prevé ningún tipo de incentivo a la creación de los consorcios de cooperación. La explicación de esto es que cuando la ley, pasó a la Cámara de Diputados e ingresó en la Comisión correspondiente, se puso énfasis en las características del consorcio, que no es otra que la aplicación de este instituto, a la exportación. En esa Comisión todos los diputados trataban de entender esta figura, así como la estoy explicando. Pero se evitó la inclusión en el texto de la norrma de todo tipo de apoyo concreto, o beneficio para la creación de los consorcios de cooperación. En todo caso será una tarea posterior del Poder Ejecutivo, decidir si apoya o no este tipo de estructura jurídica.
En el ámbito del Derecho Laboral ¿Quién es responsable en caso de producirse un despido en un consorcio de cooperación?
En mi opinión, todos los integrantes del consorcio de cooperación responden solidariamente por las obligaciones emergentes de la resolución intempestiva de algún contrato de trabajo en la órbita del consorcio. En todo momento la tutela jurisdiccional debe sostenerse a favor del trabajador. Sin embargo en el contrato de creación del consorcio, puede especificarse que en caso de surgir problemas con algún producto, no responden todos, tampoco es justo que respondan los demás tendría que ser esa empresa la que responda. Pero desde ya esto debe estar claramente establecido en el contrato de creación del consorcio.